STSJ País Vasco , 17 de Enero de 2003

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJPV:2003:249
Número de Recurso4600/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4600/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 58/03 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ BEGOÑA ORUE BASCONÉS En la Villa de BILBAO, a diecisiete de enero de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4600/98 y seguido por el procedimiento , en el que se impugna: los Decretos de 7 de agosto de 1998 del Ayto de Bilbao por el que se adscribe provisionalmente al Sr. Carlos Alberto y al Sr. Juan Francisco al puesto de trabajo 1464 de Director de Centro Municipal de Distrito con nivel de C.D 25, en el Servicio de Relaciones Ciudadanas, procedentes de una situación de excedencia voluntaria.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA L.A.B. ,representado y dirigido por el Letrado KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.

Como demandada: Excmo. AYUNTAMIENTO DE BILBAO representado por SR. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA Como Codemandados D. Carlos Alberto , que comparece por sí mismo y D. Juan Francisco representado y dirigido por la Letrado ROSA MARIA PARAISO PINEDO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltmo. Sra. D./Dña. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de octubre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación del Sindicato L.A.B., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Decretos de 7 de agosto de 1998 del Ayto de Bilbao por el que se adscribe provisionalmente al Sr. Carlos Alberto y al Sr. Juan Francisco al puesto de trabajo 1464 de Director de Centro Municipal de Distrito con nivel de C.D 25, en el Servicio de Relaciones Ciudadanas, procedentes de una situación de excedencia voluntaria; quedando registrado dicho recurso con el número 4600/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso , se anulen los Decretos del Concejal Delegado del Servicio de Recursos Humanos del Ayto. de Bilbao de 7 de agosto de 1998, por el que se adscribe provisionalmente a los codemandados al puesto de trabajo 1464 de Director de Centro Municipal de Distrito, de Nivel de C.D. 25,en el Servicio de Relaciones Ciudadanas.

TERCERO

En el escrito de contestación , el Ayto. de Bilbao , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte Sentencia inadmitiendo el recurso, y subsidiariamente, se declare parcialmente la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la actora, desestimando el recurso en todo lo demás, y, subisdiariamente de lo expuesto, desestimandolo, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados, con expresa imposición de costas a la actora.

El codemandado, D. Carlos Alberto , en su escrito de contestación, se opuso a la demanda por los hechos y fundamentos que tuvo por convenientes y solicitó el dictado de una Sentencia por la que se desestimase la misma, declarando conforme a derecho los actos impugnados.

El codemandado, D. Juan Francisco , en su escrito de contestación solicitó el dictado de una Sentencia por la que se inadmitiese el recurso ; se declare la perdida parcial del objeto en lo que se refiere a la adscripción provisional del Sr. Juan Francisco y en todo caso se desestime en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/01/03 se señaló el pasado día 15.01.03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula el Sindicato L.A.B. , contra los Decretos de 7 de agosto de 1998 del Ayto de Bilbao por el que se adscribe provisionalmente al Sr. Carlos Alberto y al Sr. Juan Francisco al puesto de trabajo 1464 de Director de Centro Municipal de Distrito con nivel de C.D 25, en el Servicio de Relaciones Ciudadanas, procedentes de una situación de excedencia voluntaria.

Fundamenta su pretensión anulatoria , en esencia, en los siguientes argumentos:

A)Que el Puesto de Trabajo 1464 Director de Centro Municipal de Distrito, de Nivel de Complemento de Destino 25, en el Servicio de Relaciones Ciudadanas , tal y como aparecen en la R.P.T. del Ayto. de Bilbao tiene un nivel 3 de perfil lingüístico, con fecha de preceptividad ya vencida en la fecha en que se dictó los Decretos objeto del presente recurso.

  1. Que los funcionarios de carrera del Ayto. de Bilbao D. Carlos Alberto y D. Juan Francisco no acreditaba el perfil lingüístico 3 en la fecha en que se dictaron los Decretos.

  2. Que los Decretos del Concejal Delegado del Servicio de Recursos Humanos del Ayto. de Bilbao de 7 de agosto de 1998, adscriben provisionalmente a D. Carlos Alberto y D. Juan Francisco , al puesto de trabajo 1464 Director de Centro Municipal de Distrito, de Nivel 25 de C.D. en el Servicio de Relaciones

Ciudadanas.

Alega el recurrente: 1.- Falta de motivación de los Decretos en tanto no justifican la adscripción provisional efectuada a D. Carlos Alberto y D. Juan Francisco al puesto de trabajo 1464 cuando no acreditaban el perfil lingüístico 3 asignado a este.

  1. - Se produce el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 6/89, de la Función Publica Vasca y ss , que establecen como condicion inexcusable para la provision de puestos de trabajo el cumplir con los requisitos exigidos para su desempeño en la R.P.T. y entre ello el perfil lingüístico, con fecha de preceptividad ya vencida en la fecha en que se dictaron los Decretos.

SEGUNDO

Para sistematizar las alegaciones debemos distinguir en la parte demadada: A-Ayto. de Bilbao: -La Administración demandada plantea como causa de inadmisibilidad del recurso, la falta de legitimación activa del recurrente al entender que pretende la protección de la legalidad sin ostentar interés legitimo a proteger a través de la estimación del recurso. Los puestos de trabajos en cuestión resultaban no deseados por nadie por lo que el interés publico se encontraba en su cobertura efectiva, maxime si se tiene en cuenta que los anteriores ocupantes del puesto, interinos tampoco ostentan el perfil lingüistico asignado a este. -Perdida parcial del objeto al haber concursado el Sr. Juan Francisco a otro puesto de trabajo sin perfil lingüistico asignado. -La legalidad de la resolución al tratarse de nombramientos caracterizados de provisionalidad, al solicitar el reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes.

B-D. Carlos Alberto :

-Falta de Legitimación activa del demandante. -Legalidad de la adscripción provisional al cumplirse lo previsto en el art. 68 de la ley 6/89 -Estar el codemandado incurso en un proceso de capacitación lingüística -Excepción de preceptividad de perfil C-D. Juan Francisco :

-Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa del demandante. -Perdida parcial del objeto del Recurso al haber concursado al puesto 1091 de Tecnico de la Administración General de la Sección de Atenciones sin perfil asignado. -Legalidad de la adscripción provisional por aplicación de lo previsto en el art. 68 de la Ley 6/89 -Carácter reglado de la adscripción provisional una vez que se solicita el reingreso al servicio activo y concurren los requisitos del art. 68 Ley 6/89. -Interés publico en cubrir las necesidades del servicio, dado que no existía ningún Tecnico que hubiere solicitado el puesto al que se adcribió a los codemandados.

TERCERO

Planteada por la Administración demandada y los codemandados la inadmisibilidad de recurso por carecer de legitimación activa el recurrente, procede, en primer término, el análisis de la referida cuestión pues su estimación obviaría entrar a conocer del fondo del asunto.

El T.S ha tenido ocasión de establecer reiterada doctrina sobre la cuestión, partiendo en la misma de la interpretación que había de darse al mencionado art. 28.

  1. LJ , en relación con los arts. 7.3 y 11.3 LOPJ , destacando que la misma "ha de estar orientada en todo caso por los postulados que derivan del derecho a la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos, en lo que se refiere a su contenido normal consistente en la obtención de un pronunciamiento judicial, fundado en derecho, sobre el fondo del proceso, lo que ha supuesto un entendimiento expansivo del concepto de legitimación que puede resumirse en los siguientes términos:

  2. El más restringido concepto de "interés directo" del art. 28.a) LJ debe ser sustituido por el más amplio de "interés legítimo"; aunque sigue siendo una exigencia indeclinable la existencia de un "interés"

    como base de la legitimación. El mismo Tribunal Constitucional ha precisado que la expresión "interés legítimo", utilizada en el art. 24.1 de la Norma Fundamental , aún cuando sea un concepto diferente y más amplio que el de "interés directo", ha de entenderse referida a un interés en sentido propio, cualificado o específico (cfr. sentencia del Tribunal...

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