STSJ Comunidad de Madrid 2569/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2007:19244 |
Número de Recurso | 1520/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2569/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 02569/2007
RECURSO Nº 1520/2002
Ponente Sra. Mª Jesús Muriel Alonso
S E N T E N C I A Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dña. Mª del Camino Vázquez Castellanos
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Mercedes Moradas Blanco.
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D.José Luís Aulet Barros
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a doce de noviembre del año dos mil siete.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1520/2002, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido, por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Pilar Pérez González, actuando en nombre y representación de Dª Magdalena del Cuerpo General Administración civil del estado, Grupo C, contra la Resolución dictada por el Sr Subsecretario de Justicia de fecha 8 de mayo de 2002, en cuya virtud se declaró la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la citada funcionaria. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde ser contraria a derecho la resolución recurrida y se declare la incapacidad total permanente para el servicio.
El Abogado del Estado, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 7 de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la Procuradora D.ª Pilar Pérez González, en nombre y representación de D.ª Magdalena contra la Resolución del Sr. Subsecretario de Justicia, de fecha 8 de mayo de 2002, por la que se resuelve denegar la jubilación por incapacidad permanente de la hoy recurrente.
Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente:
Que como consecuencia de su estado de salud, por ser las lesiones que padece de carácter progresivo, crónico e irreversible, que la impiden no solo la realización de cualquier tipo de trabajo, sino algunas actividades básicas de la vida cotidiana, es clara su situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, señalando que ninguna disposición atribuye presunción de certeza o prevalencia de los dictámenes de los Equipos de valoración de incapacidades, siendo en este sentido la Jurisprudencia clara y uniforme, por lo que los dictámenes médicos realizados por el Equipo de Valoración de Capacidades deben ser revisados y, en consecuencia, se ha de declarar su situación de incapacidad permanente para el servicio con efectos de 5 de abril de 2001.
La cuestión hoy a debatir, es si, el estado de la Sra. Magdalena justifica o no la calificación que pretende, es decir, la incapacidad permanente para el ejercicio de...
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