STSJ Murcia , 28 de Junio de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1546
Número de Recurso884/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 884/00 SENTENCIA nº. 445/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 445/03 En Murcia a veintiocho de junio de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 884/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 189.315 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D. Juan , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/842/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 189.315 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la práctica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-7-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20-6-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/842/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 189.315 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 22 de julio de 1997 otorgada de forma unilateral por D. Rogelio y esposa Lucía sobre una finca de su propiedad con el fin de garantizar el pago 120 letras de cambio, libradas de 56.500 ptas. cada una de ellas,...

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