STSJ Galicia 494/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2008:3620
Número de Recurso16030/2008
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16030/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 7044/2007 y el acumulado PO 7045/2007, penden de resolución ante esta Sala, interpuestos por D. Jesús Manuel , y Dª Edurne , representados por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigidos por el letrado D. IAGO PASARO MENDEZ, contra ACUERDO DE 21-09-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2002.. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 355´85 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Jesús Manuel y Dª Edurne interponen los presentes recursos acumulados contra los Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de septiembre de 2006, dictados en las reclamaciones NUM000 y NUM001 sobre liquidación provisional practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2002.

Las resoluciones recurridas confirman las precedentes de la Oficina de Gestión, por las que se practicaron las liquidaciones provisionales de referencia, en las que se afirma la improcedencia de la reducción de renta por mínimo personal y familiar (artículo 40.1 y 3 ) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto (LIRPF ), toda vez que su hija Marta sufrió en el período impositivo una...

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