STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:515 |
Número de Recurso | 4607/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4607/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 75/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4607/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "ACS Proyectos, Obras y Construcciones, SA.", representada por D. Víctor López-Riobóo y Batanero y dirigida por Dª. Pilar Montalvillo Ongil, contra el impago de intereses por el IGVS. Es parte demandada el Instituto Galego da Vivenda e Solo, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 12.423.916 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, y una vez decidido, contra lo solicitado por la actora, que no se siguiese la tramitación del Procedimiento Abreviado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y una vez cumplimentado el trámite conclusiones concedido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 22-1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por el IGVS de la reclamación por la actora del abono de los intereses por demora en el pago de las certificaciones 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la obra "Construcción de 38 viviendas en la parcela R.8.8 del Polígono de Fontiñas. Santiago de Compostela. (C-92/010)".
Este proceso tiene su origen en un contrato de obra concertado entre la actora y la Administración el 22-11-94, y por lo tanto el correspondiente expediente se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/99. Su Disposición transitoria segunda dice: "A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior. No obstante, sí resultará de aplicación a los mismos el sistema de revisión de oficio y de recursos administrativos regulados en la presente Ley". Y la Disposición transitoria primera: "hasta que se lleven a efecto las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las citadas normas, si bien que su forma de producción y efectos serán los previstos en la presente Ley". Esas previsiones son que el Gobierno adaptará, en el plazo de dos años, las normas reguladoras de los procedimientos al sentido del silencio administrativo establecido en la Ley 4/99 . Por ello no cabe aceptar la aplicación inmediata de esta norma en la que se apoyan las pretensiones de la recurrente.
La Administración no discute la existencia de la demora en el pago de las certificaciones, ni la corrección de los cálculos de los intereses realizados por la recurrente. Discute cuál ha de ser el "dies a quo", pero su criterio no puede ser aceptado porque...
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