STSJ Comunidad Valenciana 159/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:828
Número de Recurso578/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución159/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 578/99

S E N T E N C I A N º 159

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

Dª JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a tres de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.578/99, promovido por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de ADQUISICIONES JUAN, S.L, contra la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 20 de mayo de 1998 por la que se aprueba definitivamente el PGOU de San Fulgencio y contra la desestimación tácita del recurso ordinario deducido contra el acto de aprobación del PGOU citado, habiendo sido parte en autos la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos,y como codemandado el Ayuntamiento de San Fulgencio, representado por el Procurador D. Ignacio Zaballos Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 64 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiseis de octubre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sección.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 20 de mayo de 1998 por la que se aprueba definitivamente el PGOU de San Fulgencio.

SEGUNDO

La Administración demandada y codemandada han planteado la inadmisibilidad del recurso con base en que la citada resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 17 de junio de 1998, y la correspondiente reseña en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 23 de junio de 1998, de manera que al haberse interpuesto el presente recurso el día 4 de marzo de 1999 se ha excedido el plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso administrativo en el art. 46 de la Ley Jurisdiccional.

Respecto de la causa de inadmisibilidad aducida, debe tenerse presente la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002, en la que se pronunció en los términos que se reproducen a continuación:

"PRIMERO.- Se impugna en este recurso de casación el auto que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 2 de marzo de 1999 (y en su recurso contencioso administrativo núm. 3412/98) por medio del cual se inadmitió el interpuesto por D. Guillermo , Dª Esperanza , Dª María Virtudes , D. Jose Daniel y Dª Nieves contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

SEGUNDO

El recurso fue declarado inadmisible por interposición extemporánea, ya que, publicado tal acuerdo en el B.O.C.M. de 19 de abril de 1997, este contencioso no se interpuso hasta el día 7 de diciembre de 1998, fuera...

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