STSJ Cataluña 288/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2008:4204
Número de Recurso712/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución288/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso de apelación 712/2006

S E N T E N C I A Nº 288/2008

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 712/2006, interpuesto por Dª Maite, representada por al Procuradora Dª LAURA ESPADA LOSADA y asistida por la letrada Dª BEATRIZ PARDO COLOMER, siendo parte apelada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 562 /2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia, de 31 de marzo de 2006, que desestimó el recurso interpuesto por la apelante contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat-Barcelona, de fecha 7 de mayo de 2005, que denegó la entrada en territorio español de la recurrente.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Maite, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la impugnación dirigida contra la denegación de entrada en territorio español de la actora, aquí apelante.

En su fundamento jurídico tercero expone:

"Entrando en la efectiva concurrencia de los requisitos para la entrada de la recurrente en territorio nacional, motiva la resolución recurrida la denegación de entrada en la carencia de documentación adecuada que justifique el motivo y condiciones relativas a su estancia.

Centrado, de esta forma, el objeto del debate en la efectiva concurrencia de acreditación suficiente por parte de la recurrente del objeto de su visita a España, a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 25 de la LO 4/00, debe estimarse la plena adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada. A los...

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