STSJ Cataluña 288/2008, 31 de Marzo de 2008
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4204 |
Número de Recurso | 712/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 288/2008 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Recurso de apelación 712/2006
S E N T E N C I A Nº 288/2008
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 712/2006, interpuesto por Dª Maite, representada por al Procuradora Dª LAURA ESPADA LOSADA y asistida por la letrada Dª BEATRIZ PARDO COLOMER, siendo parte apelada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.
En el procedimiento abreviado nº 562 /2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona, se dictó sentencia, de 31 de marzo de 2006, que desestimó el recurso interpuesto por la apelante contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de El Prat-Barcelona, de fecha 7 de mayo de 2005, que denegó la entrada en territorio español de la recurrente.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Maite, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia apelada desestima la impugnación dirigida contra la denegación de entrada en territorio español de la actora, aquí apelante.
En su fundamento jurídico tercero expone:
"Entrando en la efectiva concurrencia de los requisitos para la entrada de la recurrente en territorio nacional, motiva la resolución recurrida la denegación de entrada en la carencia de documentación adecuada que justifique el motivo y condiciones relativas a su estancia.
Centrado, de esta forma, el objeto del debate en la efectiva concurrencia de acreditación suficiente por parte de la recurrente del objeto de su visita a España, a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 25 de la LO 4/00, debe estimarse la plena adecuación a derecho de la resolución administrativa impugnada. A los...
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