STSJ Asturias , 20 de Julio de 2004

PonenteDAVID ORDOÑEZ SOLIS
ECLIES:TSJAS:2004:3829
Número de Recurso1817/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00855/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1817/01 RECURRENTE : CARMAR IMPORT S.L. PROCURADOR : DON ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 855/04 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen y que integran la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1817/2001 , interpuesto por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Carmar Import, S.L., y asistido por el Letrado Don Sergio Noval Herrero, contra la Resolución, de 23 de marzo de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, representado y asistido por la Abogacía del Estado, relativa a una liquidación y a una sanción en materia del impuesto del valor añadido sobre la importación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de junio de 2001 el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco, en nombre y representación de Carmar Import, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 23 de marzo de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 33/2249/99 y 2464/99, por la que se confirmaban los acuerdos de 10 de septiembre y de 15 de noviembre de 1999 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Oviedo, recaídos en los expedientes de disconformidad y sancionador, resultando una deuda tributaria total de 9.886,53 euros y una sanción de 4.655,73 euros, respectivamente.

SEGUNDO

Recibido el asunto en esta Sala, quedó registrado con el número 1817/2001 y por providencia, de 7 de junio de 2001 se tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo y se reclamó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Por auto, de 18 de junio de 2001 , se acordó suspender cautelarmente y sin garantía la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Por escrito registrado el 4 de enero de 2002 la parte recurrente formuló demanda, que fue contestada por escrito registrado el 10 de abril de 2002 de la Abogacía del Estado. En atención a las propuestas de las partes se fijó por auto, de 3 de mayo de 2002 , la cuantía del recurso en 35.289,80 euros abriéndose el período de prueba. Presentaron sucesivamente conclusiones escritas la parte actora el 11 de octubre de 2002 y el 17 de octubre de 2002 la Administración demandada. Por diligencia de ordenación, de 21 de octubre de 2002, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por providencia de 12 de julio de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 14 de julio de 2004, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este recurso contencioso-administrativo lo constituye la Resolución, de 23 de marzo de 2001, del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias del Ministerio de Hacienda, recaída en las reclamaciones acumuladas nº 33/2249/99 y 2464/99, por la que se confirmaban los acuerdos de 10 de septiembre y de 15 de noviembre de 1999 de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Oviedo, recaídos en los expedientes de disconformidad y sancionador, resultando una deuda tributaria total de 9.886,53 euros y una sanción de 4.655,73 euros.

La liquidación corresponde a la regularización de la situación tributaria de los derechos arancelarios y la aplicación de IVA a la importación sobre una base imponible que se incrementa en los ejercicios de 1997, 1998 y 1999 en un total de 9.683.120 pesetas. La sanción se impone por una infracción tributaria grave, tal como prevé el artículo 79.b) de la Ley General Tributaria , por un total del 50% de la cuota liquidada.

SEGUNDO

La parte actora sostiene, en síntesis, que el objeto del recurso consiste en determinar si el valor en aduana declarado por la recurrente es correcto y si se ajustan a Derecho las modificaciones propuestas por la Inspección de Aduanas en su acta de disconformidad. En este caso se trata de tres facturas cuyo contenido es correcto aunque tengan equivocada la numeración. El único error que admite la recurrente es no...

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