STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2767
Número de Recurso7726/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007726 /1997 RECURRENTE: AVENIR ESPAÑA, S. A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 300/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007726/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AVENIR ESPAÑA, S. A., con D.N.I. /C.I.F A-28-849255 domiciliado en Alcobendas (Madrid), representado por D/ña. ALEJANDRO REYES PAZ y dirigido por el Letrado D/ña.

RAFAEL RICO RIOS (Habilitado), contra Silencio administrativo a recurso ordinario de 12 -12 -95 contra acuerdo de la Direc. Xeral de Saúde Pública de la Xunta de Galicia de 30 -10 - 95 sobre expediente sancionador nº LC-95 /E3 por infracción en materia sanitaria.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 500.001 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo del Director Xeral de Saúde Pública de fecha 30 -10 -95, por el que se impuso a la entidad recurrente sanción de multa en cuantía de 500.001 ptas, por la comisión de una infracción grave en materia sanitaria, tipificada en los arts. 35 de la Ley 14 /86 de 25 de abril, General de Sanidad y arts. 7. b), 27 y 28.2. d) del Decreto 113 /93 de 12 de mayo, de la Xunta de Galicia, sobre normas de protección de la salud de la población en la promoción, venta y consumo de tabaco. Y ello con fundamento en la realización, por parte de la recurrente, de publicidad de tabaco en vallas exteriores situadas en determinados puntos de la ciudad de A Coruña.

  2. - Alega en primer lugar la entidad recurrente que las actas de inspección obrantes en el expediente administrativo y que motivaron la apertura del procedimiento sancionador, van signadas por una persona de la que se desconoce su adscripción a pesar de figurar su firma en el espacio reservado para técnico, no figurando tampoco el DNI el denunciante, por lo que -continúa- no existen datos suficientes para determinar la identidad de éste último y en virtud de qué facultad procede su denuncia, sin que exista precepto normativo alguno en el que se regule el alcance de la veracidad de sus afirmaciones.

    Sin embargo, tal argumentación no puede ser acogida, y ello desde el momento que, conforme al art. 137.32 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados; valor el anterior que no puede quedar desvirtuado por la ausencia de mención del DNI del denunciante cuando precisamente éste último -identificado con nombre completo- extiende el Acta como técnico de la Delegación Provincial de Sanidade.

    Del mismo modo, no se puede olvidar que en tales documentos se reflejan los hechos constatados en la visita de inspección y relevantes a efectos de la tipificación de la infracción, y con concreta mención de los preceptos vulnerados, a lo que ha de añadirse que, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR