STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2000

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2000:1377
Número de Recurso1328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.328/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Proc. Sr. Abajo Abril Abogado del Estado (Se notifica)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 170 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a cinco de Febrero del año dos mil. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.328/96 interpuesto por el Procurador D. Francisco-José Abajo Abril en nombre y representación de la empresa "Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de fecha 15 de Marzo de 1.996 en expediente nº 17.554/94, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 21 de Marzo de 1.994; confirmatoria del acta de Infracción núm. 349/94 sobre Imposición de sanción por cuantía de 250.000 ptas. habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 4 de Febrero del 2.000.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y Publicaciones, S.A." de una multa de 250.000 ptas como consecuencia de una infracción grave, apreciada en grado medio, del artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social según Decreto 2065/1.974 de 30 de Mayo y artículo 17 de la Orden Ministerial de 28 de Diciembre de 1.966 , en relación con el artículo 14.1.2 de la Ley 8/1.988 de 7 de Abril sobre infracciones y sanciones del orden social.

El acta de infracción núm. 349/94 de autos , levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

En visita realizada a la empresa los días 19 de Noviembre de 1.993 y 14 de Enero de 1.994, se ha comprobado lo siguiente:

  1. ) De acuerdo con la sentencia n° 397/92 de fecha 29 de Julio de 1.992, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de Madrid , se declaran improcedentes los despidos de los trabajadores D. Federico , D. Gabriel , D. Imanol y D. José . Dicha sentencia condena solidariamente a las empresas "Dimetran, SA." y "Sociedad General Española de Librerías, S.A." al pago de las indemnizaciones y salarios de tramitación correspondientes, reconociendo el derecho a los citados trabajadores de ejercer la opción...

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