STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2005

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2005:441
Número de Recurso78/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00120/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65583 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0100246 /2004 Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000078 /2003 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Jesús Carlos Representante: PROCURADOR D. JOSÉ LUIS MORENO GIL Contra D/ña. Dolores ,DIPUTACION PROVINCIAL DE LEON Representante: PROCURADORA Dª MARÍA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO SENTENCIA Nº 120 ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiocho de enero dos mil cinco Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 78/03, en el que son partes:

Como apelante: DON Jesús Carlos representado en esta instancia por el Procurador Sr. Moreno Gil bajo dirección de Letrado.

Como apelada: LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN representada y defendida en la instancia por el Letrado Sr. Bajo Solana y DOÑA Dolores representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Martínez Bragado bajo dirección de Letrada.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de León, de 18 de noviembre de 2002, dictada en el procedimiento ordinario número 571/2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 571/2000, interpuesto por la representación de Don Jesús Carlos contra los tres últimos de los cuatro actos de la Excma. Diputación Provincial de León expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Entrando en el fondo del asunto solo respecto del primero de dichos actos, debo desestimar y desestimo el mismo por ser ajustado al ordenamiento jurídico, sin que haya lugar a ninguno de los pronunciamientos pretendidos en la demanda. Todo ello sin hacer imposición del las costas del recurso".

SEGUNDO

Contra esa resolución interpuso recurso de apelación la representación de Don Jesús Carlos , recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada y codemandada, que presentaron escrito de oposición al mismo. Emplazadas la partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación de Don Jesús Carlos recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de León, de 18 de noviembre de 2002 , en la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo número 571/2000, interpuesto por aquélla, contra los tres últimos de los cuatro actos de la Excma. Diputación Provincial de León expresados en el encabezamiento de la sentencia y se desestima contra el primero de los actos recurridos -la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del procedimiento de apremio tramitado contra Doña Ariadna efectuada por el recurrente el 19 de abril de 2000- lo primero que debe resolverse, por obvias razones procesales, es si, como sostiene la Diputación Provincial de León, el recurso de apelación es inadmisible.

No lo es porque con arreglo al art. 81.2.a) son susceptibles de apelación las sentencias que declaren la inadmisibilidad del recurso y, en el presente caso, la sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso respecto de tres de los cuatro actos recurridos.

Por otro lado, con arreglo al art. 42.1,b) primero de la Ley Jurisdiccional el valor económico de la pretensión - a los efectos de fijar la cuantía del recurso contencioso-administrativo- se determina con arreglo a las normas de la legislación procesal civil pero, en lo que aquí interesa, cuando el demandante solicita, además de la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada como sucede en este caso, se prevé la siguiente especialidad: el valor económico de la pretensión es el valor económico total del objeto de la reclamación, si la Administración pública ha denegado totalmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante.

En el presente caso el recurrente al instar, mediante el escrito presentado el 19 de abril de 2000, la nulidad de pleno derecho del procedimiento de apremio solicitó también la indemnización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR