STSJ Galicia , 25 de Septiembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:6481
Número de Recurso7158/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007158 /1997 RECURRENTE: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 789/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, veinticinco de septiembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007158 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, domiciliado en (Madrid), representado por D/ña. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO y dirigido por el Letrado D/ña.

JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, contra Acuerdo de 15 -11 -96 desestimatorio de recurso contra liquidaciones n° 4, 36, 116 /96 en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, amos 1992, 1993 y 1994.. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VARELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 2.259.537 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de Septiembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 15 de noviembre de 1996, desestimatorio de recurso contra liquidaciones 4, 36 y 116 /96 en concepto de Impuesto de actividades económicas, anualidades 1992, 1993, 1994; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución.

  2. - La entidad actora funda su pretensión anulatoria en la concurrencia de una exención contemplada expresamente en la Disposición Transitoria Tercera apartado dos de la Ley 39 /88, de Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 6 /1991 de 11 de marzo, que mantiene la exención hasta el 31 de diciembre de 1994, en relación con el nuevo Impuesto de actividades económicas respecto de las Cajas de Ahorros, exención anteriormente contemplada respecto de dichas Entidades respecto de la antigua Licencia Fiscal.

  3. - La primera excepción opuesta por la...

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