STSJ País Vasco 638/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2008:2633 |
Número de Recurso | 1337/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 638/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO Nº 638/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a seis de octubre de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1337/06 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 18-9-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 469/2006 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL PERIODO IMPOSITIVO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2002.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ARBEGUI S.A. representado por la Procuradora DOÑA CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado DON ALVARO MERINO CORCOSTEGUI.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON JOAQUIN GASTÓN FERNÁNDEZ DE ARCAYA.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 30 de Noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de ARBEGUI S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 18- 9-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 469/2006 CONTRA LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEL PERIODO IMPOSITIVO 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 1337/06.La cuantía del presente recurso quedó fijada en 20.687,51 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 29-09-08 se señaló el pasado día 2-10-08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Imaz Nuere en nombre y representación de ARBEGUI, S.A., el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 18 de septiembre de
2.006, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 469/2006 formulada frente al Acuerdo del Jefe del Servicio de la Administración de Tributos Directos en el que se practica liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo 1 de enero a 31 de diciembre de 2.002.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare: a) la consolidación de la declaración autoliquidación correctamente presentada, que incluye la declaración de las inversiones desgravables; b) la anulación de la liquidación provisional número 02-300864235-24 emitida por la Hacienda Foral, correspondiente al ejercicio 2.002 y la instrucción de que se gire de otra manera en concordancia con lo manifestado en el cuerpo del presente escrito; c) condenar a la Administración en costas.
A lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que interesa la desestimación del recurso.
La Administración Foral al revisar la declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2.002 presentada por la actora, admite las deducciones por inversiones de la Norma Foral 37/1.996 realizadas en el propio ejercicio 2.002, rechazando la cantidad de 18.005,86 euros que tenía origen en inversiones en activos fijos nuevos realizadas en 1.998, no declaradas en el ejercicio, y a las que se aplica el tipo del 15%, generando unas deducciones de 70.587,78 euros, que por insuficiencia de cuota en sucesivos ejercicios, finaliza su aplicación en el ejercicio 2.002.
La discusión, según recoge el acuerdo impugnado, consiste en determinar si en la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2.002, puede practicarse la deducción por las inversiones realizadas en activos materiales fijos nuevos prevista por el art. 37 de la Norma Foral 3/1.996 reguladora del impuesto cuando en la declaración liquidación de aquel ejercicio de 1.998 la actora no declaró tal inversión.
Sin embargo, el núcleo del pleito está integrado por la aplicabilidad del art. 37 de la Norma Foral del Impuesto de Sociedades en su versión original, en el ejercicio en el que se genera el derecho a deducir,
1.998, precepto anulado en firme por el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de diciembre de 2.004 dictada en el recurso de Casación núm. 7893/1.999 .
La anulación de la norma que da base a la deducción discutida, pues no debe perderse la perspectiva de que la deducción que se discute en el ejercicio 2.002 nace en 1.998, hace decaer la pretensión del recurso, pues el texto de la disposición del citado art. 37 de la normativa foral de 1.996 es inaplicable al caso, y su desaparición del ordenamiento jurídico deja ayuno de todo fundamento el pedimento procesal orientado a que se reconozca la procedencia de tal deducción en ejercicios posteriores.
Como ya recordó la Sala a la misma sociedad recurrente en la Sentencia de 7 de abril de
2.008, recaída en el recurso 851/2.006 , este Tribunal ha mostrado en asuntos de corte similar (v gr en lasSentencias que han puesto fin a los...
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