STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Enero de 2003
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:332 |
Número de Recurso | 82/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
º 82/01 SENTENCIA Nº 41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 17 de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 82/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de GRINYPER S.L., contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, sin trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 16 de enero de dos mil tres, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso- administrativo se ha interpuesto por GRINYPER S.L. contra la resolución de 30 de octubre de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de las reclamaciones 03/619/99, 03/620/99 y 03/4602/99 formuladas contra la liquidación derivada del Acta de conformidad 22-12-1998, practicada en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, por un importe de 8.718.855 ptas. (cuota e intereses) así como contra la liquidación de la sanción correspondiente, por un importe total de 1.126.562 ptas.
La regularización tributaria realizada a la mercantil actora por la Administración tributaria viene motivada por la omisión de determinados incrementos patrimoniales causados, puesto que la Inspección valoró que el 21-4-1997 la recurrente adquirió en el municipio de San Juan de Alicante una finca de 3.000 m2 por un importe de 33.750.000 ptas. y, el mismo día, la vendió a REPSOL COMERCIAL S.A. por un precio de 80.000.000 ptas., de cuyo precio ya había percibido 50.000.000 ptas. en 1995 como anticipo, recibiendo en la fecha de la escritura otros 10.000.000 ptas., quedando pendiente de pago los restantes 20.000.000 ptas. condicionado a la obtención de los permisos administrativos necesarios para la construcción de una estación de servicio, que finalmente se cumplió y supuso la entrega de tal cantidad restante en fecha 24- 2-1998.
Como fuera que la sociedad demandante no declaró dichas cantidades en los correspondientes ejercicios de cobro, y entendiendo la Inspección que el contrato de compraventa estaba sujeto a una condición resolutoria y, por tanto, debía de haber declarado las citadas sumas como...
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