STSJ Aragón , 21 de Junio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1629
Número de Recurso796/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

Recurso número 796 del año 1997 SENTENCIA N° 434 DE 2000 En Zaragoza a veintiuno de junio del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por el Iltmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, el recurso número 796 de 1997, seguido entre partes, como demandante Iniciativas Aragonia, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio García Medrano y defendida por el Letrado D. Miguel Guillén Llovería; como demandado el Ayuntamiento de Calatayud, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y defendido por la Letrada Dña. María José Gallego Palacios.

Es objeto de impugnación la resolución de 28 de mayo de 1997 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra la liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, correspondiente a las obras de construcción de un edificio de 30 viviendas, locales, garajes y trasteros en Paseo Sixto Celorrio, n° 8, angular a Ildefonso .

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

CUANTIA: 5.798.531 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 28 de julio de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 796/97.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada, a fin de que por la Corporación demandada se compute como base imponible del impuesto el importe del precio de ejecución material de las obras, con exclusión de los gastos generales, el beneficio industrial y del costo de las instalaciones, maquinarias y enseres.

TERCERO

La representación del Ayuntamiento de Calatayud, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se propuso por la actora y por la parte demandada prueba documental, que fueron practicadas con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Concluido el periodo de prueba las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento. Por providencia de 24 de mayo de 2000 se acordó la constitución de la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente para conocimiento y resolución del recurso y una vez firme dicha providencia se trajeron los autos a la vista con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de mayo de 1997 de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Calatayud, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente, contra la liquidación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a las obras de construcción de un edificio de 30 viviendas, locales, garajes y trasteros en Paseo Sixto Celorrio, n° 8, angular a Ildefonso .

SEGUNDO

A la vista de la fundamentación de las resoluciones indicadas y de las alegaciones de las partes en su demanda y contestación, la cuestión controvertida consiste en determinar el contenido concreto de la base imponible del impuesto mencionado por razón de las obras de que se trata.

Previamente es necesario hacer sucinta referencia a la más reciente doctrina jurisprudencial sobre este particular, a través de la cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1999 (ARZD.

6386/99) en la que se dice:

"En las Sentencias (dos) de 5 de los corrientes, recaídas en los recursos de casación 300 y 335/1994, se dice textualmente que "uno de sus últimos pronunciamientos lo constituye la...

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