STSJ Canarias , 29 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:1986
Número de Recurso641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 612 Recurso n° 641/1998 Iltmos Sres.

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Mayo del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante Casino de Santa Cruz, S.A., y en su nombre y representación el letrado don Fernando Laynez Cerdeña, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz de Tenerife), de 26 de febrero de 1998, habiéndose personado como parte demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 4 de abril de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare: 1) La nulidad del Fallo de la reclamación económico-administrativa de referencia por ser contraria a nuestro ordenamiento jurídico, con todo lo demás que en Derecho corresponda; 2) Ordene la fijación de nuevos datos censales con efectos a partir del ejercicio de 1996, modificando los elementos tributarios en los términos expuestos a lo largo del expediente, y 3) Ordene la práctica de la oportuna liquidación del I.A.E. por el ejercicio 1996 en base a estas circunstancias.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de...

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