STSJ Comunidad Valenciana 1478/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2725 |
Número de Recurso | 3740/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1478/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº 3740/05
Recurso contra Sentencia núm. 3740/05
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada C. Linares Bosch
En Valencia, a tres de mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1478/06
En el Recurso de Suplicación núm. 3740/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 957/05, seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Lucio, asistido del Letrado D. José M. García Layunta, contra la Generalitat Valenciana, asistido del Letrado D. Juan Carlos Bretones, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
La sentencia recurrida de fecha 19 de Julio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Lucio contra GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer al demandante una antigüedad de 14 años, 8 meses y 5 días, a fecha 30-6-04, a retribuirle los trienios en la cuantía fijada para el grupo D y a abonar al demandante la cantidad de 2.101,16 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Lucio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios como contratado laboral para la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de conducto A/C, grupo D. SEGUNDO.- La relación se ha prestado en los siguientes periodos: Del 26-10-89 al 30-6-04. TERCERO.- El importe del trienio en el año 2002,2003 y 2004 para la categoría profesional de la demandante ascendía a 15,85 €, 15,85 €, y 16,17 euros, respectivamente. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a 1.651 trabajadores del personal laboral de la demandada.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció al demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en determinadas mensualidades de los años 2002 y 2003. Se ampara el recurso en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL...
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