STSJ Castilla y León , 11 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:6335
Número de Recurso1972/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

ordinario contra la resolución de 14 de mayo de 1998 SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a once de Diciembre de dos mil. En el recurso número 1972/1998, interpuesto por Don Blas representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Sr. Rodriguez Merino, contra resolución de 9 de octubre de 1998 del Ministerio de Fomento, que desestima el recurso ordinario contra la resolución de 14 de mayo de 1998 por la que se deniega al recurrente la solicitud del derecho de reversión de los terrenos ocupados por el carril de desaceleración de la estación de servicio existente en la zona de la parcela NUM000 - NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Sarracin, que fueron expropiados con motivo de las obras:

"autovía del Norte Madrid-Burgos. Tramo de Lerma norte, intersección de la CN-234" y del expediente complementario de caminos agrícolas, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandado Agip España S.A., representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y dirigido por el Letrado Don Andres Cascon Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de Noviembre de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de enero de 1999 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad o anulación de las resoluciones citadas por las causas alegadas en el fondo de este escrito, así como la de aquellos actos, premisas o antecedentes que motivaron tales resoluciones, y de los actos consecuencia de la mismas, declarándose en consecuencia el derecho a revisión solicitado oportunamente por nuestro representado, o en su caso, la indemnización correspondiente a determinar oportunamente. Se condene en costas a la Administración demandada, y a la Codemandada VECOGAS, si se opusieren al presente recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada , quien contestó a medio de escrito de 22 de febrero de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente se confirió traslado a la parte codemandada quien contesto a medio de escrito de fecha 18 de marzo de 1999, solicitando la desestimación de la demanda, y oponiendose al recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 14 de septiembre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso, la impugnación de la resolución de 9 de octubre de 1998 del Ministerio de Fomento, que desestima el recurso ordinario contra la resolución de 14 de mayo de 1998 por la que se deniega al recurrente la solicitud del derecho de reversión de los terrenos ocupados por el carril de desaceleración de la estación de servicio existente en la zona de la parcela NUM000 - NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Sarracin, que fueron expropiados con motivo de las obras:

"autovía del Norte Madrid-Burgos. Tramo de Lerma norte, intersección de la CN-234" y del expediente complementario de caminos agrícolas.

SEGUNDO

Que lo que se ejercita, y es negado por la Administración, es un pretendido derecho de reversión...

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