STSJ Galicia , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:614
Número de Recurso9627/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009627 /1997 RECURRENTE: CONCELLO DE SANXENXO (Pontevedra)

ADMON. DEMANDADA: CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 63/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidentes D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiseis de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009627 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE SANXENXO (Pontevedra), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA, contra Decreto nº

178 /1997 de 18 de junio por el que se declara la utilidad pública y dispone la urgente expropiación de bienes y derechos para la obra Vía rápida Sanxenxo-O Grove, (claveN/PO/90.4.7).. Es parte la Administración demandada CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrita de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 16 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo, el Ayuntamiento de Sanxenxo impugna el Decreto 178 /97, de 18 de junio, del Consello de la Xunta de Galicia, por el que se declara la utilidad pública y se dispone la urgente expropiación de los bienes y derechos afectados por la obra "Vía rápida Sanxenxo-O Grove".

    El Ayuntamiento demandante sustancia el recurso en los siguientes motivos:

    1. infracción de lo prevenido en el art. 19 de la Ley 4 /94, de 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia, por cuanto la denominada vía rápida de O Salnés, vía de comunicación a que se refería el Decreto impugnado, no aparecía referenciada o prevista en el Plan de Estradas de Galicia, lo que determinaba la incursión del procedimiento en nulidad de pleno derecho (art. 62.1. e) de la Ley 30 /92.

    2. infracción de los arts. 9 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, por cuanto la no inclusión de la obra ron el correspondiente plan de carreteras determinaba la imposibilidad de reconocer la declaración implícita de utilidad pública, por lo que debía acudirse al procedimiento previsto en el art. 11 de la citada Ley, lo que había omitido la Administración demandada, determinando con ello la nulidad de pleno derecho del art 62.1. f) de al Ley 30/92.

    3. inexistencia de proyecto previo de obras, como también de anteproyecto que determinase los bienes y derechos a expropiar, así como falta de firma del Estudio de Efectos Ambientales, por lo que el Decreto recurrido resultaba una resolución vacía de contenido, lo que determinaba su nulidad radical, causante de indefensión, encajable en el art. 62.1. a) de la Ley 30 /92.

    4. infracción o inaplicación de las previsiones del art. 8 de la Ley 25 /88, de 29 de julio, de Carreteras, en relación con el art. 16 de la Ley autonómica 4 /94, por cuanto la inexistencia de proyecto de obras, determinaba la ineficacia de la pretendida declaración implícita de utilidad pública.

    5. infracción del art. 15 de la Ley de Carreteras de Galicia, pues habiéndose emitido tres informes contrarios al estudio o proyecto (Dirección General de Patrimonio Histórico de la Xunta de Galicia, Concello demandante, Dirección General de Montes y Mecho Ambiente), su aprobación correspondía al Consello de la Xunta de Galicia y no al Conselleiro de Política Territorial, y mucho menos delegable en el Secretario Xeral de la Conselleria como así se hiciera, lo que determinaba la nulidad de pleno derecho del art. 62.1. a)

    y e) de la Ley 30 /92.

  2. - Contrastando los argumentos del Concello demandante con la fundamentación jurídica que o Frece la Xunta de Galicia en el escrito de contestación de la demanda, debernos aceptar y hacer nuestra esta última, por cierto, no contradicho por el demandante, que dejó caducar el trámite de conclusiones.

    Por lo que se refiere a la denunciada infracción del art. 19 de la Ley 4 /94, de 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia, con advertir que la oposición que muestra el Ayuntamiento demandante lo es al tramo de la llamada vía rápida de O Salnés que discurre entre Sanxenxo y O Grove, tramo al que se refiere el Decreto impugnado, es de señalar que el precepto de referencia...

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