STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:4124
Número de Recurso7725/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007725 /1997 RECURRENTE: Magdalena ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 393/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ DA PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, catorce de mayo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007725 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Magdalena , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Sobrán- Villagarcia de Arosa (Pontevedra), representado y dirigido por el Letrado D/ña. PEDRO BLANCO LOBEIRAS, contra Resolución de 26 -7 -96 sobre calificación de la condición de minusválidos, recaida en el expediente nº P36 /4572.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Mayo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución que aquí se impugna, dictada por el Presidente del Equipo de Valoración y orientación, con el visto bueno del Xefe de Area de Servicios Sociais de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en Pontevedra, desestimatoria de la reclamación previa planteada contra dictamen emitido por el referido Equipo, por el que se le...

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