STSJ Murcia , 16 de Abril de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:774
Número de Recurso655/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 655/01 SENTENCIA nº 244/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 244/04 En Murcia a dieciséis de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 655/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 3.074.422 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: AGROPECUARIA MONTEVERDE SA representada por la Procuradora Dña Olga Navas Carrillo y defendida por el Letrado Don Antonio Gomariz Ródenas.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de diciembre de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/1070/99 planteada por la recurrente contra la resolución de 12 de abril de 1999 desestimatoria del recurso de reposición, dictada por el Jefe del Servicio de Gestión Tributaria de la Administración Regional, en relación con la declaración-liquidación por Transmisiones Patrimoniales onerosas, correspondiente a Auto del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de 19 abril 1996 , que aprueba el remate de la finca subastada, objeto de controversia, y presentada autoliquidación negativa, el 9 mayo 1996, con una base imponible de 33.900.000 ptas. Se gira liquidación complementaria con una deuda a ingresar de 2.259.105 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia favorable a mi representada reconociendo prescrito el impuesto objeto de este proceso condenando en costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 abril 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución del TEARM que confirma la resolución de la Dependencia de Gestión, y la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesta contra ella, siendo el importe de la liquidación 2.259.105 ptas. En vía administrativa alegó la recurrente la prescripción, planteándose el tema del momento en que se produce el devengo de la transmisión gravada. La Administración entiende que de conformidad con el art. 49 del RDLeg. 1/93, de 24 de septiembre , el impuesto se devenga en las transmisiones patrimoniales "el día en que se realice el acto o contrato gravado". En el caso la cesión de remate de la subasta celebrada el día 7 de junio de 1988, devengándose el impuesto el día en que se aprueba mediante auto el remate y la adjudicación por el Juzgado, es decir mediante el auto de 19 abril 1996 , al ser ese el momento en que se perfecciona el hecho imponible con la transmisión de la finca subastada, solución avalada por la regla nº 17 del art. 131 de la LH . En la demanda, alega la recurrente que las fincas fueron subastadas el 7 de junio de 1988, aprobándose el remate a favor del Banco Popular, y el 16 de junio de 1988 se produjo la cesión del remate a favor de la recurrente Agropecuaria Monteverde, siendo un acto bilateral. El mismo día 16 de junio de 1988 se concierta con el Banco Popular un contrato de préstamo formalizado mediante póliza intervenida por fedatario público, estableciendo que la cantidad recibida se destinará a pagar al Banco el precio de la cesión y el importe del impuesto sobre Transmisiones. Por otro lado una vez cedido el remate, se produce la transmisión de la posesión de las fincas mediante la entrega de llaves, y a partir de ese momento comienza a realizar actos reveladores de la adquisición del dominio en relación a terceros, contratando con Iberdrola el suministro de electricidad, obtuvo el cambio de titularidad de la finca en la Administración regional, autorización y puesta en marcha de sondeo para captar aguas subterráneas etc. y solo quedaba pendiente la inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que era necesario el auto de adjudicación, que se demoró hasta el año 1996, por lo que reiteró del Juzgado en varias ocasiones que se dictase el auto. Por todo ello entiende que se ha producido la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria por parte de la Administración. La cesión de remate, por otro lado pagado, era título bastante para revelar la intención de comprar y vender, y hubo traditio con la entrega de las llaves en el año 1988. Concluye afirmando que el auto de adjudicación es necesario para la cancelación registral de la hipoteca, pero no para la transmisión del bien, ya que el auto se limita a aprobar la adjudicación que fue hecha en 1988.

SEGUNDO

La reciente jurisprudencia se pronuncia sobre el tema, haciendo un resumen por otro lado esclarecedor, de las distintas posturas mantenidas al respecto. Así la TS Sala 3ª, sec. 2ª, S 6-9-2001 ,...

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