STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2761
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01526/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 1501.00 RECURRENTE: D. BASILIO FIDALGO ARNALDO, S.A. PROCURADOR:DÑA. MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1526 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a trece de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1501-00 interpuesto por D. BASILIO FIDALGO ARNALDO, S.A. , representado por la Procuradora Dña. María García Bernardo Albornoz , actuando bajo la dirección Letrada de D. Bernardo Gutiérrez de la Roza , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por Sr. Abogado del Estado .Siendo Ponente la ILMA SRA. MAGISTRADO DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la liquidación en la que se incluye la deuda tributaria reclamada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 24 de junio de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 10 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente, la entidad mercantil BASILIO FIDALGO ARNALDO, S.A. en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de noviembre de 1999, que desestima la reclamación de la misma naturaleza impugnando la liquidación girada a la actora en la que se incluían los intereses de demora correspondientes al periodo de tiempo transcurrido entre la fecha de la nueva liquidación, y la de aquella anterior a la que sustituía por haber sido anulada, alegando la improcedencia de exigir intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la fecha de la liquidación que se había recurrido y que fue parcialmente anulada por Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central hasta la del Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección, exigió los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR