STSJ País Vasco , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2002:4134
Número de Recurso3467/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3467/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 729/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de septiembre de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3467/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna:

  1. La Orden Foral del Departamento de Presidencia 2330/1996, de 28 de mayo, por la que se adscribe provisional al recurrente al puesto de trabajo de Técnico Superior del Servicio de Coordinación de Planes, por supresión de puesto.

  2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de 26 de marzo de 1996, por el que se decide la amortización en la Relación de Puestos de Trabajo, del puesto 1576-Jefe de Servicio de Gestión del Suelo.

  3. El Artículo 31 del Decreto Foral 155/1995, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Obras Públicas y Transportes, para el que caso de que los anteriores se calificasen como acto de aplicación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Iván ,representado y dirigido por el Letrado D. JULIAN DEL CASTILLO UBEDA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representada por la Procurador Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por la Letrado Dª ITZIAR ARAMBARRI LEON.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JULIAN DEL CASTILLO UBEDA actuando en nombre y representación de D. Iván , interpuso recurso contencioso-administrativo contra: a) La Orden Foral del Departamento de Presidencia 2330/1996, de 28 de mayo, por la que se adscribe provisional al recurrente al puesto de trabajo de Técnico Superior del Servicio de Coordinación de Planes, por supresión de puesto.

  1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de 26 de marzo de 1996, por el que se decide la amortización en la Relación de Puestos de Trabajo, del puesto 1576-Jefe de Servicio de Gestión del Suelo.

  2. El Artículo 31 del Decreto Foral 155/1995, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Obras Públicas y Transportes, para el que caso de que los anteriores se calificasen como acto de aplicación; quedando registrado dicho recurso con el número 3467/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso:

  1. Declare nulas, o subsidiariamente anule, previa declaración de su no conformidad a derecho:

    - el artículo 31 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Obras Públicas y Transportes aprobado por Decreto Foral 155/1995, en la medida en que sirva de sustento al resto de los actos recurridos.

    - el apartado Segundo del Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de Marzo de 1996; y - la Orden Foral 2330/1996 de 28 de Mayo del Diputado Foral de Presidencia.

  2. Declare el derecho de D. Iván a ser repuesto en el puesto de trabajo que desempeñaba antes de su adscripción al Departamento de Medio Ambiente, con efectos a la fecha de cese y con abono de las diferencias retributivas dejadas de percibir desde entonces, incrementadas por el interés legal computado año por año.

  3. Se condene a la Diputación Foral de Bizkaia a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al pago de las cantidades resultantes.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare inadmisible o, subsidiariamente, se desestime el recurso inerpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

Por resolución de fecha 16/09/02 se señaló el pasado día 18/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso El demandante, D. Iván , ejercita en el presente proceso las pretensiones de anulación y de reconocimiento de derecho, en relación con las siguientes actuaciones administrativas de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA-BIZKAIKO FORU ALDUNDIA:

  1. La Orden Foral del Departamento de Presidencia 2330/1996, de 28 de mayo, por la que se adscribe provisional al recurrente al puesto de trabajo de Técnico Superior del Servicio de Coordinación de Planes, por supresión de puesto.

  2. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de 26 de marzo de 1996, por el que se decide la amortización en la Relación de Puestos de Trabajo, del puesto 1576-Jefe de Servicio de Gestión del Suelo.

  3. El Artículo 31 del Decreto Foral 155/1995, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Obras Públicas y Transportes, para el que caso de que los anteriores se calificasen como acto de aplicación.

    1. Posición de la parte demandante En el escrito de demanda se sostiene, en síntesis, que:

  4. El artículo 31 del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Obras Públicas de la Administración Foral, aprobado por el Decreto Foral 155/1995, atribuye al nuevo Servicio de Afecciones y Apoyo Administrativo del Departamento de Obras Públicas y Transportes las mismas facultades que el Reglamento modificado atribuía al Servicio de Gestión del Suelo, alterando, tan sólo, el orden de su enumeración. Se produce, por tanto, un mero cambio de denominación del Servicio que, sin embargo, pasa a depender de una distinta Dirección General.

    Se trata, a juicio de la parte actora, de una actuación preparatoria de la supresión del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Gestión del Suelo, posteriormente adoptada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de 26 de marzo de 1996. Considera la parte actora que esta actuación administrativa vulnera el artículo 54 de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 9.3 de la Constitución, al carecer de motivación.

    Finalmente, respecto de la Orden Foral del Departamento de Presidencia 2330/1996, en la fundamentación jurídica del escrito de demanda se alega, de forma escueta, que al traer causa de la sucesión de actos anteriores, procede su anulación por los mismos argumentos anteriormente expresados.

  5. Las actuaciones recurridas se dictan de manera concertada con la única finalidad de desplazar al recurrente de su puesto de Jefe de Servicio en beneficio de D. Ismael . El fin perseguido por la actuación pública en el ejercicio de la potestad organizatoria es el de beneficiar a una persona y perjudicar gratuitamente a otra; por lo que incurre en desviación de poder.

    1. Posición de la Administración demandada La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su inadmisión o subsidiaria desestimación. Sostiene, en síntesis, que al ostentar el recurrente la condición de empleado laboral al servicio de la Diputación Foral de Bizkaia, concurre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo prevista en el apartado a) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional de 1956 ya que la controversia trae su fundamento y deriva de una relación laboral, al estar sujeta al Estatuto de los Trabajadores la movilidad de los empleados laborales de las Administraciones Públicas. Considera que la impugnación indirecta del Decreto Foral 155/1995 no altera la anterior apreciación, dado que solamente se recurre en la medida en la que sirva de sustento al resto de los actos recurridos.

    En cuanto a la cuestión de fondo suscitada, sostiene la parte demandada que no es cierta la apreciación del recurrente ya que se trata de la provisión de un puesto de libre designación reservado a funcionario. Considera que las simples conjeturas no pueden abonar la existencia de un vicio de desviación de poder en la actuación administrativa recurrida.

SEGUNDO

Admisibilidad del recurso jurisdiccional.

La defensa de la Administración demanda reitera en el escrito de contestación a la demanda la causa de inadmisibilidad del recurso, por incompetencia de jurisdicción, que ya fue resuelta en el incidente de alegaciones previas resuelto por el Auto de esta Sala de 14 de mayo de 2001. No ofreciéndose nuevos motivos en fundamento de la referida posición tampoco quedan términos hábiles para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR