STSJ Castilla y León , 9 de Abril de 2002

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:1534
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

reclamación 9/19/1998 sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de Abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 135/2001 interpuesto por DON Rodolfo representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 23 de Febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº

9/19/1998, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, calle DIRECCION000 NUM001 con un valor catastral de 22.123.372 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12 de Marzo de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 6 de Junio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "se estime el presente Recurso, declarándose la nulidad de la resolución recurrida y el valor catastral asignado al inmueble de referencia, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de Julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 26 de Marzo de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de Febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 9/19/1998, interpuesta por el recurrente contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos que desestima el recurso de reposición interpuesto en relación a la finca de referencia catastral número NUM000 , sita en Burgos, DIRECCION000 NUM001 con un valor catastral de 22.123.372 pesetas.

La parte actora en apoyo de sus pretensiones anulatorias invoca la falta de motivación individual del valor catastral al no especificarse claramente los criterios seguidos por la Administración para llegar a dicha valoración, alegando que en todo caso, la Administración no ha tenido en cuenta las circunstancias urbanísticas concretas que afectan al local de referencia, y en concreto que se trata de un local que se encuentra diáfano, sin ningún tipo de instalación o uso. Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Se invoca la nulidad de pleno derecho de la notificación individual del valor catastral al no especificarse los criterios seguidos a la hora de llegar a dicha valoración, lo que causa indefensión al administrado, sin que aparezca en el expediente administrativo justificación alguna de los coeficientes e índices correctores aplicados, desconociéndose, por tanto, los criterios seguidos por la Administración.

Ahora bien, conviene poner de relieve en este aspecto que, como ha señalado reiteradamente esta Sala, el artículo 70.4 de la Ley 39/1.988 establece que el valor catastral resultante de las Ponencias, deberá ser notificado individualmente a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir sus efectos pudiendo ser recurridos en vía económico-administrativa.

Del tenor literal del precepto, parece que únicamente deberán notificarse los...

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