STSJ Galicia , 7 de Abril de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2004:2533
Número de Recurso4486/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004486 /2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 327/2.004 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a siete de abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004486/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Julián , representado por Dña. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por Dña. LUCIA ROMAY ROLDAN, contra resolución n° 4866 /99 de 30 -8 -99, que estima parcialmente alegaciones presentadas por el recurrente, al Proyecto de Normalización de Fincas en lugar de Arillo, Dormeda, tramitado por María Antonieta y otros, Expt. FGN° 317 a. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OLEIROS representada y dirigida por D. CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ y actúa como codemandado Dña. Sara representado por Dña. ALICIA LODOS PAZOS y dirigido por Dña.

ARANZAZU NAVARRETE REY. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día uno de abril de 2004.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de la Alcaldesa de Oleiros de 30 de agosto de 1999 que aprobó definitivamente el proyecto de normalización de fincas en el lugar de Arillo, Dorneda.

SEGUNDO

Dispone el artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local que son competencia del Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización; aunque este precepto ha sido así redactado por Ley 11/1999, de 21 de abril , que entró en vigor cuando ya estaba en trámite el expediente objeto de este recurso, ha de entenderse que las disposiciones de la misma que otorgan nuevas competencias a órganos gubernativos son de aplicación inmediata incluso a los procedimientos en trámite pues sostener lo contrario supondría, ya que no pueden quedar vacíos temporales de poder, que podrían seguir resolviéndolos aquéllos órganos que han sido desposeídos de la competencia en beneficio de los nuevos competentes, pareciendo claro que el espíritu de la ley no toleraría esa prolongación de funciones.

TERCERO

El demandante achaca vicio de nulidad al expediente administrativo por haberse admitido determinada documentación aportada fuera del plazo de diez días que se había señalado al promovente tras su inicial solicitud; se trata de una irregularidad de mínima entidad, no invalidante, que desde luego no ha ocasionado indefensión alguna al interesado e incluso aconsejable desde el punto de...

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