STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3343
Número de Recurso1300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1300/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 852/2000 En Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1300/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 300.000 pesetas y referido a:

Parte demandante:

DON Felipe representado y dirigido por el Letrado Don José Miguel Roda Alcantud.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejera de Cultura y Educación de 26 de marzo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución sancionadora del Secretario General de la citada Consejería de 9 de octubre de 1997 (expediente 146/97) imponiendo una multa de 75.000 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso declare encontrarse prescrita la infracción administrativa y, en cualquier caso, no ser procedente la sanción impuesta por cuantos motivos se expresan en el escrito de demanda y se proceda al archivo definitivo del expediente sancionador.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de junio de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 10 de noviembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Secretario General de la Consejería de Cultura y Educación de 9 de octubre de 1997, recaída en el expediente sancionador 146/1997, impuso al aquí recurrente la sanción de 75.000 pesetas de multa como responsable de la infracción grave tipificada en el artículo 23 ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha resolución se notificó el 20 de octubre de 1997.

Como primer motivo de impugnación esgrime el actor el de la prescripción de la infracción administrativa, argumentando que <>, añadiendo el recurrente que <>.

El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador de 6 de mayo de 1997, notificado el 16 siguiente, señala:

<< Vista la denuncia de fecha 06.04.97 presentada por la Guardia Civil de Cabo de Palos, contra Don Felipe en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

<< Que el establecimiento denominado Pub "Planta Baja", situado en la calle Centro Comercial El Zoco-Alcazaba de La Manga del Mar Menor-San Javier, el día 06.04.97 siendo las 4,50 horas, se encontraba abierto al público, la música funcionando a gran volumen y en su interior unas 30 personas, excediendo el límite de horario, según la Circular núm. 2/94, de 16 de febrero, (BORM núm. 62 de 16 de marzo) de la Delegación de Gobierno, sobre horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas.

<< Estos hechos pudieran ser constitutivos de Infracción Administrativa conforme al art. 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre protección de la Seguridad Ciudadana, y por tener acreditadas la comisión de tres faltas leves en el plazo de un año, los mismos, pudieran pasar a constituir infracción administrativa grave inicialmente, conforme al art. 23 ñ) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, ya citada, sancionable con multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.>>

SEGUNDO

La parte demandada ha aportado las siguientes resoluciones:

  1. Orden de 28 de julio de 1997 de la Consejera de Cultura y Educación, notificada por medio de anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 19 de septiembre de 1997 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cartagena, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto frente a la resolución del Secretario General de la citada Consejería de 26 de marzo de 1997 (expediente sancionador 644/96), notificada el 11 de abril de 1997, que impuso al recurrente...

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