STSJ Comunidad de Madrid 1129/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2008:13718
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1129/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 01129/2008

Recurso núm.: 338/05.

Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1129

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

__________________________________________

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 338/05, interpuesto por D. Enrique contra la resolución del Jefe de la Unidad de Recursos del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 14 de julio

de 2004, que procedió al reconocimiento de los servicios prestados por el recurrente como funcionario de la Administración

española en Guinea Ecuatorial fijándolos en 13 años y 3 meses, así como frente a la resolución del Secretario General Técnico

de dicho Ministerio de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla, habiendo sido

parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que anule la resolución administrativa impugnada, declarando que el demandante prestó sus servicios durante un período superior a 15 años en la Administración Española en Guinea Ecuatorial.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

Tercero

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de junio de 2008, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución del Jefe de la Unidad de Recursos del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 14 de julio de 2004, que procedió al reconocimiento de los servicios prestados por el recurrente como funcionario de la Administración española en Guinea Ecuatorial fijándolos en 13 años y 3 meses, así como frente a la resolución del Secretario General Técnico de dicho Ministerio de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra aquélla.

La discrepancia del actor con las resoluciones recurridas se centra en el período reconocido pues prestó servicios para la Administración en Guinea Ecuatorial también durante los años 1967 y 1968.

Según consta en autos, D. Enrique solicitó del Ministerio de Administraciones Públicas se expidiera certificación de los servicios prestados como funcionario de la Administración española en Guinea Ecuatorial. La Administración reconoció los servicios correspondientes a tenor de la certificación de la Subdirectora-Jefa del Archivo General del Tribunal Cuentas de fecha 22 de noviembre de 2004, que hace constar los siguientes períodos y categorías: 1. Desde el 1 de julio de 1948 hasta el 22 de agosto de 1951, con la categoría de escribiente-intérprete; 2. Figura dado de alta el 1 de agosto de 1956 hasta diciembre de 1957 como guardia de resguardo; 3. Desde enero a noviembre de 1958 como escribiente de 3ª; 4. Desde diciembre de 1958 hasta el 12 de julio de 1961, como escribiente de 2ª; 5. Desde el 13 de julio de 1961 hasta diciembre de 1966 como auxiliar de 3ª clase interino.

Segundo

Es cierto que el Tribunal de Cuentas, por la propia configuración que del mismo realiza el artículo 136 de la Constitución Española, es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado español y del sector público. Es cierto también que en sus...

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