STSJ Aragón , 26 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1429
Número de Recurso449/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 449/00-A SENTENCIA Nº 413 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por D. Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendido por el Letrado Sr. Romero Paricio, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de 17 de enero de 2000 que denegó el abono de intereses devengados por indemnización establecida por sentencia del TSJ. de Aragón dictada el 6-5-1999, en recurso contencioso-administrativo 653/96 y resolución de 26-6-00 del Ministro de Defensa que desestimó el recurso de alzada.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 386.261 Ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 25 de septiembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales, excepto el plazo para dictar sentencia por insuficiencia de personal en Secretaría, se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el correcto entendimiento de la resolución que se va a dictar resulta obligado referirse a los antecedentes de que trae causa el recurso que ahora se examina y que son los siguientes:

El demandante Sr. Ángel solicitó el 12 de enero de 1996 la indemnización prevista en el articulo 2.1 de la Ley 19/1974, de Mejora de Pensiones , en su condición de miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por haber sufrido un atentado terrorista el 11 de diciembre de 1987, con ocasión de encontrarse de servicio, teniendo en cuenta que tal atentado le produjo una situación de inutilidad física.

Esta solicitud le fue denegada por el Ministerio de Defensa, lo que dio lugar a que interpusiera ante esta vía jurisdiccional el correspondiente recurso que fue tramitado por la Sección Primera de esta Sala bajo el número 653/96- A. En la demanda que dio origen a ese recurso solicitaba el entonces y hoy actor lo siguiente: "1.- No ser ajustados a derecho y en consecuencia se anulen, los actos impugnados dictados por la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) de 8 de febrero de 1996,6 13 de febrero de 1996 y por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 29 de abril de 1996. 2.- Se declare el derecho del recurrente a percibir una indemnización por importe de 1.700.000 ptas en concepto de mejora de pensión establecido en el articulo 2.1 de la Ley 17/1974 de 27 de junio . 3 Se condene a la Administración demandada al pago de la precitada indemnización de 1.700.000 ptas y a las costas del proceso".

La Sala, en sentencia de 6 de mayo de 1999 , estimó el recurso interpuesto por el demandante, mediante el fallo cuya literalidad es la siguiente: "PRIMERO.- Estimamos el recurso n° 653 de 1996 interpuesto por D. Ángel , declarando nulas las...

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