STSJ Asturias , 21 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2004:4876 |
Número de Recurso | 1301/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01104/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 1301/99 RECURRENTE : D. Jose Daniel PROCURADOR : SRA. GONZÁLEZ ESCOLAR RECURRIDO : TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 1104/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 1 301 /1999 , interpuesto por l a Procurador a D ª .
Concepción González Escolar , en nombre y representación de D. Jose Daniel , con la direcci ón de la
Letrada doña Ángeles Pulido Sánchez , contra Resolución del Tribunal Económico Administr a tivo Regional de Asturias desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la resolución del Jefe de Sección de Transmisiones Patrimoniales y A.J. Do cumentados de la Dirección Regional de Hacienda del Principado de Asturias que resolvió el recurso de Reposición formulado contra la liquidación complementaria practicada por la Oficina Gestora a efectos del I.T.P. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias, por el Letrado de su Servicio Jurídico .
Siendo Ponente l a Ilm a . Sr a . Magistrad a Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY .
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 27 de septiembre de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el Recurso que a medio de este escrito se form a liza, se declare contraria al ordenamiento jurídico las resoluciones y liquidaciones giradas a l recurrente por el concepto de Transmisiones Patrimoniales por los excesos declarados, como consecuencia de la disolución, liquidación y adjudicación d e su sociedad de gana nciales, y en consecuencia sean anuladas las mismas y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada .
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.
Conferido traslado a la repr esentación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de octubre , en que tuvo lugar dicho acto.
Se impugna por el recurrente D. Jose Daniel en el pres e nte recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de mayo de 1999, desestimatoria d e la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo dictado el día 13 de noviembre de 1997 por la Sección de Oviedo de la Consejería de Economía del Principado de Asturias por la que se desestima el recurso de reposición nº 218/97 interpuesto contra la liquidación provisional paralela nº NUM000 practicada por la Oficina Gestora a efectos del Impuesto sobre Tra nsmisiones Patrimoniales Onerosas pro concepto de exceso de adjudicación de bienes en disolución de sociedad legal de gananciales por una base liquidable de 5.000.000 pesetas y una deuda tributaria a ingresar de 415.690 pesetas.
Con la demanda presenta da se solicita se dicte sentencia declarando contrarios al ordenamiento jurídico las resoluciones y liquidaciones giradas por el concepto de Transmisiones Patrimoniales por los excesos declarados como consecuencia de la disolución, liquidación y adjudicación d e su sociedad de gananciales, y en consecuencia sean anuladas las mismas .
Pretensiones que b asa en los...
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