STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:5248
Número de Recurso151/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01177/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 151/00 RECURRENTE : ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO : AYUNTAM IENTO DE LENA PROCURADORA : SRA. ALDECOA ÁLVAREZ SENTENCIA NÚM. 1177/04 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P . O . 151/2000 , interpuesto por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en representación legalmente conferida por encargo del Exmo. Sr. Delegado del Gobierno en Asturias , contra acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 26 de octubre de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Lena a probando el Convenio Colectivo único del Personal al Servicio del Municipio, ejercicios 1999-2000 . Estando la Administración demandada representada por l a Procuradora Sra. Aldecoa Álvarez con la dirección del Letrado don R aimundo Calderón Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 enero de 2000 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando la totalidad del Convenio; y subsidiariamente los apartados del Convenio impugnados por ser contrarios a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración de m a n da da en ambos casos .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia desestimando íntegramente lo suplicado en la demanda .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de noviembre de 2004 , en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado, por encargo del Exmo. Sr. Delegado del Gobierno en Asturias , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 26 de octubre de 1999 por el Pleno del Ayuntamiento de Lena aprobando el Convenio Colectivo único del Personal al servicio del Municipio, ejercicios 1999-2000 , interesando se anule la totalidad del Convenio y subsidiariamente los apartados del Convenio impugnado .

El Sr. Abogado del Estado interesa la nulidad total del acuerdo en base a entender que su artículo 1º, al disponer que es de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento, cualquiera que sea la relación jurídica (funcionarios , laborales, eventuales, etc.), excepto a los funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional , infringe el art. 103 de la C.E . y e l procedimiento legal establecido al efecto y subsidiariamente, la anulación de los artículos que regulan la jornada laboral, los permisos y vacaciones , los días festivos locales , la excedencia, el complemento específico, las retribuciones por incapacidad, complementos, beneficios, subvenciones o ayudas , exenciones de tasas, premios en metálico, promociones y traslados , representación del personal, aplicación de la legislación más favorable sobre lo establecido en el Convenio, proceso de funcionarización del personal que lo desee y abono de una paga única no consolidable, por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

Con carácter preferente debemos examinar la cuestión formulada como principal determinante de la nulidad íntegra del convenio, pues de prosperar haría innecesario entrar al examen de cada uno de los defectos denunciados con carácter subsidiario a la declaración de nulidad del convenio.

El Sr. Abogado del Estad o entiende que el apartado 1 del Convenio al delimitar su ámbito de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento vulnera el artículo 103 de la Constitución Española y la interpretación que del mismo ha hecho el T.C. en sentencia de 99/1987 , entre otras, y del T .S. en las sentencias que se cita.

La distinta regulación de esta materia la pone de manifiesto la propia C.E. que en su artículo 37 contempla la negociación colectiva laboral para los trabajadores y empresarios, en tanto que el artículo 103 remite a la Ley para la regulación d el Estatuto de los Funcionarios, con competencia exclusiva del Estado para establecer su régimen básico, según el artículo 149.1.18º de la propia constitución , de cuanto se deriva la imposibilidad y por ello la nulidad de los convenios colectivos al regular en uno y otro caso materias diferentes que al afectar al personal laboral tienen que ser aprobados por esta autoridad y sujetos en ambos casos a los límites impuestos por las Leyes que no se pueden rebasar en la negociación colectiva, en base al principio de jerarquía normativa.

TERCERO

La referida pretensión principal invocada por el Sr. Abogado del Estado que atribuye a la actuación de la Corporación demandada un vicio determinante de la nulidad de pleno derecho al aprobar un convenio que regula conjunta mente el régimen jurídico del personal laboral y funcionario...

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