STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Febrero de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:479
Número de Recurso1787/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 1787 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 122 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 1787 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CARBURANTES SAN ROQUE S.L., representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza, y dirigido por el Letrado Don Diego Cobo Serrano. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución del TEAR por la que se inadmite a trámite solicitud de suspensión de la deuda e intereses impugnada en reclamación económico-administrativa y se admite la suspensión de la sanción dimanante de Acuerdo de dictado en expediente 3/98 de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de 16 de febrero de 1998 por el que se practica liquidación por el concepto de Impuestos Especiales de Hidrocarburos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 4 de agosto de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare la suspensión de la ejecución.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 10 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se impugna en el presente recurso resolución del TEAR por la que se inadmite a trámite solicitud de suspensión de la deuda e intereses impugnada en reclamación económico- administrativa y se admite la suspensión de la sanción dimanante de Acuerdo de dictado en expediente 3/98 de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de 16 de febrero de 1998 por el que se practica liquidación por el concepto de Impuestos Especiales de Hidrocarburos. Pretende la actora en su demanda la nulidad de la citada resolución y que se declare la procedencia de la suspensión de la ejecución, pretensión que obviamente ha de entenderse referida a la cuota e intereses de demora dimanantes de la liquidación objeto de reclamación económico- administrativa, y por ende más explícitamente a la suspensión sin garantías que se deduce del escrito de demanda interesa.

Lo primero que destaca pese a los términos...

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