STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:1049
Número de Recurso946/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 946/2001-D ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada SENTENCIA NUM. 467 DE 2005 En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Marí Jose , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Omella y asistida por el Letrado Sr. Bonet.

Se interpone contra el Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad Intermunicipal de Piscinas de Urrea de Jalón-Plasencia de Jalón, en sesión del 26 de julio de 2001, desestimando la solicitud de la recurrente de 24 de abril anterior.

Es demandada la Mancomunidad Intermunicipal de Urrea de Jalón-Plasencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ferrando y asistida por la Letrada Sra. Soriano.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Urrea de Jalón, adjudicó a la recurrente el arriendo del servicio de bar de las piscinas intermunicipales y el uno de julio de 2000, el Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Urrea de Jalón y Plasencia de Jalón, D. Luis Enrique y Marí Jose , otorgaron el documento del arriendo del servicio, cuyas cláusulas mas relevantes a los efectos de este recurso, son las siguientes:

a). El periodo del arriendo es del uno de julio de 2000 al 15 de junio de 2006.

b). El precio de la adjudicación es de 1.000.000 pts. c). La maquinaria y mobiliario instalado por la Mancomunidad será repuesto por la misma, salvo que se aprecie negligencia o no se extremase la debida vigilancia.

d). Será de cuenta del adjudicatario la reposición de los cristales de puertas y ventanas, y de los lavabos, bombillas y aparatos eléctricos que utilice y la colocación, recarga y revisión de los extintores.

e). El bar dispone de local y terraza, y las mesas podrán estar en uno u otro lugar, f). La limpieza y su material serán de cuenta del adjudicatario.

g). El adjudicatario podrá servir todo tipo de tapas y bocadillos, teniendo prohibido el servicio de comidas, y en su caso, será de su cuenta la legalización y obtención de licencias.

h). La Mancomunidad solicitará, con anterioridad a la apertura del bar, permiso y colocará dos letreros indicativos del bar y piscinas en la carretera general, así como la colocación de persianas en cristaleras y puertas de la entrada principal como posterior.

i). La Mancomunidad se compromete a construir un salón comedor, anexo al bar, antes de que finalice el mes de octubre de 2000.

Además se adjunta un inventario de la maquinaria y mobiliario, en el que consta que se entrega en perfecto estado de funcionamiento.

SEGUNDO

El 22 de mayo de 2001, Marí Jose , presentó ante la Mancomunidad de Piscinas, escrito en el que formula la siguiente reclamación:

  1. ). Ha tenido que reparar y reponer algunas máquinas y determinados elementos del mobiliario instalado en el bar de las piscinas, por encontrarse en mal estado o estropeados, y en concreto, ha cambiado la motobomba, el calderín y el calefactor así como reparar la cafetera, la freidora y el lavavajillas y adquirir una nueva cocina, con un coste de 204.240 pts. 2º). La Mancomunidad ni ha conseguido el permiso para colocar dos letreros en la carretera general ni tampoco ha colocado carteles anunciando la existencia de las piscinas y del bar, incumpliendo la obligación contraída.

  2. ). La Mancomunidad se obligó a colocar persianas en las cristaleras y puertas de la entrada principal, lo cual no ha realizado.

  3. ). También se comprometió a construir un salón comedor antes del mes de octubre de 2000, con lo que tampoco cumplió y en la fecha del acta notarial, 9 de noviembre de 2000, el salón no estaba terminado, por carecer de baños, pintura, carpintería, calefacción y aire acondicionado y además no existe mobiliario.

Ello ha supuesto unos perjuicios económicos estimados en 2.134.500 pts. Por todo ello solicita al Presidente de la Mancomunidad que se le abone la suma de 2.134.500 pts., además de que obtenga el permiso para la colocación de carteles en la carretera general, colocar persianas en todas las ventanas y terminar de construir el salón comedor.

La Mancomunidad en la sesión celebrada el 26 de julio de 2001, acordó la desestimación de la reclamación, contra la que se interpone este recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Previa la admisión a tramite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se interpuso la correspondiente demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables,...

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