STSJ Comunidad de Madrid 1375/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2003:15121
Número de Recurso325/2001
Número de Resolución1375/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01375/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1375

RECURSO NÚM.: 325-2001

LETRADA COMUNIDAD: SRA. GONZALEZ PRIEGO

PROCURADORA DÑA. PALOMA ALONSO MUÑOZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 5 de Noviembre de 2003

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 325-2001 , interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID , representado por la letrada DÑA. MARIA DEL MAR GONZALEZ PRIEGO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.11.2000 reclamación núm.28/11465/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandado D. Alfonso representado por la procuradora DÑA. PALOMA ALONSO MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4.11.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el 23 de noviembre de 2000 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta por la Comunidad de Madrid contra acto de repercusión tributaria del titular de la Oficina Liquidadora de Torrejón de Ardoz, D. Pedro Antonio, en la factura rectificativa B-1(1996) por la que se modifica el documento "certificado de ingresos anual año 98", al objeto de incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el premio de cobranza, e importe de 15.851.136 pesetas. La resolución recurrida declaró la obligación de la Comunidad de Madrid de soportar el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el titular de la Oficina Liquidadora, sobre la base imponible del importe total del premio de cobranza o premio de liquidación y la improcedencia de los intereses sobre las cantidades adeudadas por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid solicita en su demanda que se declara no ajustada a Derecho la resolución recurrida y, por tanto, los actos de repercusión tributaria del Impuesto sobre el Valor Añadido efectuado por el titular de la Oficina Liquidadora del Distrito Hipotecario en relación a los servicios de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, que el carácter de órgano administrativo de la Oficina Liquidadora ya resultaba, con anterioridad a la Ley 30/1983 de Cesión de tributos, del art. 144.2.3º del Decreto 176/1959 de Reglamento del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes que configuraba a la Oficina Liquidadora como parte integrante de la Administración Provincial y del art. 77 del Real Decreto 3494/1981 que le hacía depender orgánicamente de la Dependencia de Relaciones con el Contribuyente, del Delegado de Hacienda del Director General de Tributos y del Ministerio de Hacienda, subrogándose las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda Estatal respecto de los impuestos cedidos por la Ley 30/1983 de Cesión de Tributos, siendo la competencia para la gestión y liquidación de las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, de las Oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tenga cedidas la gestión del tributo, según el art. 34 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el art. 56 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 y previamente la Ley 29/1991 de Adaptación de las Directivas Comunitarias, estableciendo tanto el Texto Refundido como el...

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