STSJ Galicia , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5894
Número de Recurso9664/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0009664 /1996 RECURRENTE: Luis Enrique ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 620 /2000 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de junio de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009664 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Enrique , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. Luis Enrique , contra Acuerdo de 23 -5 -96 desestimatorio de Rec. 15 /4678 /94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre sanción por infracción tributaria simple, ejercicio de 1992.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por elD/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 150.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Junio de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 23 de mayo de 1996 por el TEARG, en virtud de la cual se desestima recurso contra acuerdo del Delegado de la AEAT de A Coruña sobre sanción por infracción tributaria.

    La citada resolución trae su origen del escrito de la Inspección de Tributos de fecha 23 de marzo de 1994 por el que se notifica al recurrente la apertura de expediente sancionador por comisión de infracción simple tributaria, escrito en el que se le hace constar que según Diligencia de fecha 25 de...

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