STSJ Comunidad de Madrid 1500/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2004:16259
Número de Recurso1066/2000
Número de Resolución1500/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Recurso nº 1066/00

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01500/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1066/2000

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 1500

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1066/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de 2 de febrero de 2000, por la que se aprobó acordó la sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Ejecución UE-108, la Perlita.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, don Carlos Miguel, representado por la procuradora doña Ana María García Fernández y dirigida por letrado.

Y como demandado el Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado y dirigido por el letrado don Fabián Arroyo Morcillo.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, con el resultado que obra en autos; para la votación y fallo se señaló el día 1 de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto impugnado, esto es, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 2 de febrero de 2000, se acordó la sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Ejecución UE-108, la Perlita, de cooperación previsto en el Plan General, por el de compensación, solicitado por las compañías mercantiles MARANTINA, S.A. y PAUL RAHM, S.A.

Frente a ello, en el escrito de demanda, que carece de fundamentación jurídica específica, pues se limita a la cita de los artículos 9,14 y 24 de la Constitución y 35 de la Ley de Procedimiento Común , se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y se resuelva la solicitud que se había presentado el 16 de julio de 1999 en la que se interesaba la aprobación de los Estatutos de la Entidad Administrativa de Cooperación constituida respecto del mismo ámbito de gestión.

El ayuntamiento demandado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Conviene, de entrada, dejar reflejo de los antecedentes que han dado lugar al debate que se suscita en este proceso.

El sistema de actuación previsto por el Plan General para la Unidad de Ejecución la Perlita (UE 108) era el de cooperación y los propietarios afectados habían firmado una escritura pública en fecha 5 de julio de 1999 constituyéndose en Asociación Administrativa de Cooperación, y elevando al Ayuntamiento en fecha 16 de julio de 1999 para su aprobación, los estatutos de las entidades.

Los propietarios de los terrenos incluidos en la U.E. 108 vendieron a las sociedades MARANTINA, S.A. y PAUL RAHM, SA la practica totalidad de la superficie del sector (véanse folios 56 a 679 del expediente administrativo), con lo cual las adquirentes pasaron a poseer el porcentaje del 76'247 % de los terrenos.

Las adquirentes solicitaron el cambio de sistema de actuación, que alcanzó la aprobación definitiva en el acuerdo impugnado.

Así las cosas, de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR