STSJ Comunidad de Madrid 1500/2004, 2 de Diciembre de 2004
Ponente | JOSE FELIX MARTIN CORREDERA |
ECLI | ES:TSJM:2004:16259 |
Número de Recurso | 1066/2000 |
Número de Resolución | 1500/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTAJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Recurso nº 1066/00
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01500/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1066/2000
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 1500
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero.
MAGISTRADOS
Doña Clara Martínez de Careaga y García.
Doña Francisca Rosas Carrión.
Doña María Jesús Vegas Torres.
Don Francisco Javier Sancho Cuesta.
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1066/2000 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de 2 de febrero de 2000, por la que se aprobó acordó la sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Ejecución UE-108, la Perlita.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente, don Carlos Miguel, representado por la procuradora doña Ana María García Fernández y dirigida por letrado.
Y como demandado el Excmo. Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado y dirigido por el letrado don Fabián Arroyo Morcillo.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, con el resultado que obra en autos; para la votación y fallo se señaló el día 1 de diciembre de 2005, fecha en que tuvo lugar.
En el acto impugnado, esto es, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey de 2 de febrero de 2000, se acordó la sustitución del sistema de actuación de la Unidad de Ejecución UE-108, la Perlita, de cooperación previsto en el Plan General, por el de compensación, solicitado por las compañías mercantiles MARANTINA, S.A. y PAUL RAHM, S.A.
Frente a ello, en el escrito de demanda, que carece de fundamentación jurídica específica, pues se limita a la cita de los artículos 9,14 y 24 de la Constitución y 35 de la Ley de Procedimiento Común , se solicita el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y se resuelva la solicitud que se había presentado el 16 de julio de 1999 en la que se interesaba la aprobación de los Estatutos de la Entidad Administrativa de Cooperación constituida respecto del mismo ámbito de gestión.
El ayuntamiento demandado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
Conviene, de entrada, dejar reflejo de los antecedentes que han dado lugar al debate que se suscita en este proceso.
El sistema de actuación previsto por el Plan General para la Unidad de Ejecución la Perlita (UE 108) era el de cooperación y los propietarios afectados habían firmado una escritura pública en fecha 5 de julio de 1999 constituyéndose en Asociación Administrativa de Cooperación, y elevando al Ayuntamiento en fecha 16 de julio de 1999 para su aprobación, los estatutos de las entidades.
Los propietarios de los terrenos incluidos en la U.E. 108 vendieron a las sociedades MARANTINA, S.A. y PAUL RAHM, SA la practica totalidad de la superficie del sector (véanse folios 56 a 679 del expediente administrativo), con lo cual las adquirentes pasaron a poseer el porcentaje del 76'247 % de los terrenos.
Las adquirentes solicitaron el cambio de sistema de actuación, que alcanzó la aprobación definitiva en el acuerdo impugnado.
Así las cosas, de los hechos...
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