STSJ Extremadura 968/2006, 25 de Octubre de 2006
Ponente | RAIMUNDO PRADO BERNABEU |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:1864 |
Número de Recurso | 1593/2004 |
Número de Resolución | 968/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00968/2006
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 968
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1593 de 2004, promovido por LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y personada como parte codemandada el Procurador Sr. Crespo Candela en nombre y representación de DON Millán ; recurso que versa sobre: "resolución de fecha 30 DE JULIO DE 2004 del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura que estimó la reclamación formulada por D. Millán contra la liquidación provisional formulada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura con causa en la escritura pública de compraventa de fecha 8 DE JUNIO DE 2001".
C U A N T I A: 3.298,24.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-
Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la resolución de fecha 30 DE JULIO DE 2004 del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura que estimó la reclamación formulada por D. Millán contra la liquidación provisional formulada por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura con causa en la escritura pública de compraventa de fecha 8 DE JUNIO DE 2001. Del examen del expediente administrativo se extrae que se trata de una comprobación de valores, a efectos del ITPAJD, derivada del INVIFAS, por un precio que ha sido fijado de acuerdo con la normativa prevista para la venta de vivienda militares, enajenables según la Disposición Adicional Segunda de la citada ley 26/99 y disposiciones de desarrollo. La actora, Junta de Extremadura, defiende la posibilidad de comprobación.
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