STSJ Asturias , 5 de Julio de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2938
Número de Recurso1597/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01110/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 1.597/01 RECURRENTE: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS RECURRIDO: MANCOMUNDAD DE CINCO VILLAS CODEMANDADO: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS PROCURADOR: SR COBIAN GIL-DELGADO CODEMANDADO: UNION SINDICAL OBRERA (USO)

LETRADO: SR VERDEJA GONZALEZ SENTENCIA NÚM. 1110/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a cinco de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1.597/2001 , interpuesto por la Delegación del Gobierno en Asturias, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la petición de la declaración de nulidad del acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de las Cinco Villas de 28 de diciembre de 2000 por el que en el Punto 2 de su orden del día se aprobó el convenio colectivo del personal de la citada mancomunidad siendo los apartados concretos objeto de impugnación el apartado 21.A y 21.B que fijaban un incremento salarial del personal al servicio del Ayuntamiento para 2000 de un 3% superior al 2% establecido en la Ley general de Presupuestos para el citado año 2000 (artículo 20.2 Ley 54/1999 de un 2% sucediendo lo mismo respecto a la Ley 13/2000 de 28 de diciembre en su art. 21.2) previendo además de la citada subida, una cláusula de revisión salarial y junto a ello el artículo 23 el establecimiento de un seguro colectivo que viene a infringir lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1960 que establece la prohibición a los entes locales de conceder aportaciones subvenciones o ayudas de cualquier género al margen del propio sistema de seguridad social establecido para fines de previsión de su personal . Siendo parte codemandada COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS representada por el Procurador Sr. Cobian Gil-Delgado y UNION SINDICAL OBRERA representada por el Letrado Sr. Verdeja González Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule y deje sin efecto el acuerdo del pleno de la Mancomunidad de las Cinco Villas de 28 de diciembre de 2000 por el que se aprobó el Convenio Colectivo para el año 2000, en los apartados impugnados, con imposición de costas a la Administración autora de los actos impugnados.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que no realizó, ni se personó en el proceso, dándose traslado de la demanda a las partes codemandadas para que la contestaran, lo que hizo en tiempo y forma el representante legal de Comisiones Obreras de Asturias, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. No contestando el representante legal de Unión Sindical Obrera (USO) a quien se tuvo por precluído el trámite de contestación a la demanda según el artículo 128 por providencia de 28 de noviembre de 2002.

TERCERO

No habiéndose...

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