STSJ Aragón , 27 de Abril de 2005

PonenteVICENTE GOÑI LARUMBE
ECLIES:TSJAR:2005:1053
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SEC. 4ª)

RECURSO n° 450/2000-D ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª Natividad Rapún Gimeno MAGISTRADOS D. José Emilio Pirla Gómez D. Vicente Goñi Larumbe Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada SENTENCIA NUM. 465 DE 2005 En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil Menoviarma S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Omella y asistida por la Letrada Sra. Ferreira.

Se interpone contra la Orden de 26 de julio de 2000, dictada por la Consejería de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, en la que se acuerda la suspensión cautelar de cualquier obra o intervención en el conjunto de bordas y eras de Navasa, termino municipal de Jaca.

Es demandado el Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, representado y asistido del Letrado Sr. Santacruz.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Goñi Larumbe, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Asociación Sancho Ramírez de la ciudad de Jaca, el 13 de octubre de 1999, presentó un escrito al Director General de Patrimonio Cultura del Gobierno de Aragón, exponiéndole que ante el Proyecto que afecta a dos parcelas, sitas en el núcleo de Navasa, termino municipal de Jaca, donde existen dos construcciones tradicionales compuestas, cada una de ellas, de borda y era, el cual prevé su derribo para la construcción de viviendas, al amparo de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, solicita se declare la suspensión de toda actuación sobre las mencionadas bordas y se abra con carácter de urgencia un expediente para su declaración como patrimonio cultural.

La Comisión de Patrimonio Cultural de Huesca, le notifica que las competencias en materia de protección de patrimonio inmuebles, corresponde al Ayuntamiento de Jaca, y el Servicio Provincial de Educación y Cultura de 2 de noviembre de 1999, informa que de la documentación recibida no se desprende la necesidad de aplicar las medidas de protección que establece la Ley para los BIC, al entender que los edificios citados no tienen valor suficiente para su declaración; sin embargo la Comisión estima que el Ayuntamiento debería valorar la necesidad de proteger a través de un plan especial u otro instrumento de planeamiento a este núcleo y a todos aquellos del municipio que se encuentren en situación similar.

Por otra parte, el Director General de Patrimonio, el 27 de diciembre de 1999, se dirige a la Alcaldía de Jaca, comunicándole que se ha denegado la solicitud de incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural, sin perjuicio del estudio de incoar de oficio expediente para la inclusión del conjunto de bordas de Navasa en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, y en esta línea, se precisa que esa Corporación le informe sobre la situación de las licencias, actuaciones y proyectos vigentes sobre construcciones que se encuentren en tramitación o se prevea su realización y teniendo...

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