STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7794
Número de Recurso5847/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 5847/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1531 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a 26 de diciembre de 2002 En el proceso contencioso administrativo que con el número 5847/98 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la empresa GUERIN, SA., representada por D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigida por Dña. INMACULADA PREZ SOMALO, contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cargas de la reclamación del abono de la cantidad de 5.237.448 pts., más los intereses legales, presentada por la actora el 27-3-98, correspondiente a compras de material eléctrico. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CANGAS representado por la Procuradora Dña. DULCE MARIA MANEIRO MARTINEZ y dirigido por D. JOSE RAMON RODRIGUEZ- SABUGO FERNÁNDEZ. La cuantía del recurso es de 5.237.448 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio del escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-12-2002 CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Cangas de la reclamación del abono de la cantidad de 5.237.448 pts., más los intereses legales, presentada por la actora el 27-3-98, correspondiente a compras de material eléctrico.

SEGUNDO

La entidad actora funda sus pretensiones en que desde el 20-6-88 al 7-4-89 realizó diversos suministros de material eléctrico a la Administración demandada, reflejados en las facturas unidas al expediente, cuyo importe no le fue abonado. El Ayuntamiento no niega en su contestación la realidad de los suministros, ni que el precio que figura en las facturas sea el adecuado, lo que, de acuerdo con los principios generales el proceso que derivaban de lo dispuesto en los artículos 549 y 690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (equivalentes al artículo 405 de la vigente), supone el reconocimiento de esos hechos. Lo que opone la Administración es un obstáculo de orden formal y, en cuanto al fondo del asunto, la prescripción de la deuda y la inexistencia de la necesaria intimación para su pago respecto de los intereses.

TERCERO

En cuanto al obstáculo de orden procesal, lo que alega el Ayuntamiento es que en la reclamación de 27-3-98 se cita el artículo 122 de la Ley 30/92, propio de la reclamación previa a la vía civil, y no se solicitó certificación de acto presunto. Dada que la finalidad de la reclamación previa a la Administración es la misma, tanto si se va a ejercitar una acción ante la Jurisdicción civil, ante la social o ante la contencioso-administrativa, la cita del...

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