STSJ Galicia 1/2003, 2 de Enero de 2003

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2003:3
Número de Recurso14/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM. 1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Excmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Souto Prieto

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan José Reigosa González

Don Pablo Saavedra Rodríguez.

A Coruña, dos de enero de dos mil tres.

En el recurso de casación 14/2002 interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano

Común de la parroquia de Pedre, representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y asistida por el letrado D. Calixto Escariz Vázquez, y en el que es parte recurrida la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa María de Sacos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de veinticinco de junio de dos mil uno (rollo de apelación número 121 de 2000), como consecuencia de los autos del juicio de menor cuantía número 295 de 1997, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora Dª. Carmen Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Íñigo , que actúa en su nombre y en el de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Pedre, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra, formuló, el 13 de octubre de 1997, demanda de juicio de menor cuantía contra el representante legal de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Sta. María de Sacos. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare:

Se declare que el espacio comprendido al este de la línea que refiere el hecho primero de la demanda y describe el informe pericial que acompaña, emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Serafin y que es parte integrante de la presente demanda, es propiedad de la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Pedre, por haberlo venido poseyendo los vecinos de la parroquia de Pedre desde tiempo inmemorial en la forma prevista en la ley 13/89.- Se condene a la comunidad de montes de la parroquia de Sta. María de Sacos a estar y pasar por esta declaración.- Se condene a la comunidad de montes de la parroquia de Sta. María de Sacos a estar y pasar por esta declaración.- Se condene a la comunidad de montes de la parroquia de Sta. María de Sacos a indemnizar a la comunidad de montes vecinales de la parroquia de Pedre en el valor de la madera cortada desde la fecha de agosto de 1996, a determinar en fase de ejecución de sentencia, devengando dicha cantidad desde la fecha de su determinación al correspondiente interés legal del dinero.- Se condene a la comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Sta. María de Sacos al pago de las costas procesales.

  1. Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de la comunidad de montes Santa María de Sacos y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 692 de la LEC, celebrada la cual, las partes proponen los medios de prueba que consideran pertinentes, que fueron practicadas con el resultado que obran en los autos. Por diligencia de 15 de mayo de 2000 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El señor juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra dictó sentencia con fecha de cinco de julio de dos mil, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancias de la Procuradora Sra. Torres Álvarez en nombre y representación de D. Íñigo , contra la comunidad de montes de la parroquia de Santa María de Sacos, representada por el procurador Sr. Sanjuán Fernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella deducidos, todo ello con expresa imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de veinticinco de junio de dos mil uno, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Íñigo , en su nombre y en representación de la Comunidad de Montes en Mano Común de Pedre, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, en fecha 5 de julio de 2000, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia recurrida, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

TERCERO

1. La representación del demandante y apelante presentó escrito el 7 de septiembre de 2001 en el que manifestaba su...

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