STSJ Comunidad Valenciana 4/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteJUAN LUIS DE LA RUA MORENO
ECLIES:TSJCV:2008:1192
Número de Recurso7/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-2-2007-0000037

Recurso de Casación - 000007/2007

SENTENCIA Nº 4/2008

Exmo. Sr. Presidente

D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Flors Matíes

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

D. Jose Francisco Ceres Montés

En VALENCIA, a siete de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de casación civil, contra la Sentencia nº 392 de fecha 26 de junio de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Rollo de Apelación nº 315/2007, por la que se resolvía el recurso habido contra la sentencia nº 23/2007 de 6 de febrero de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de los de Valencia en el juicio declarativo ordinario nº 1089/2005, que ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos J. Aznar Gómez en nombre y representación de los hermanos D. Gregorio, D. Jose Carlos y D. Alejandro, y de los hijos de éstos Dª. Sonia y Dª. Gabriela ; D. Vicente, D. Agustín y Dª. Constanza ; y Dª. Begoña, Dª. Sara y D., Rodolfo, todos ellos defendidos por el Letrado D. Jose Colomer Sancho, siendo parte recurrida D. Miguel Ángel y D. Jesús, representados por el Procurador de los Tribunales D. Cesar Javier Gómez Martinez y defendidos por la Letrada Dª. Maria Rosa Torrijos Ginestar.

Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 1089 de 2005, tramitados por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, sobre extinción de arrendamiento rústico valenciano, se dictó la sentencia nº 23/2007 de fecha 6 de febrero de 2007 cuya para dispositiva dice así:"FALLO: Que estimando integramente la demanda planteada por los hermanos Gregorio, D. Jose Carlos y D. Alejandro y de sus respectivos hijos Dª. Gabriela ; D. Agustín, D. Agustín y Dª. Constanza ; y Dª. Begoña, Dª. Sara y D. Rodolfo, representados en Juicio por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez, contra D. Jesús, y,

Estimando integramente la demanda reconvencional planteada por D. Jesús, contra los referidos actores, todos ellos con las representaciones procesales y asistencias Letradas que constan, debo declarar y declaro haber lugar a las mismas, y, en consecuencia,

  1. - debo declarar y declaro que los actores tienen derecho a recuperar el cultivo directo a desarrollar de forma personal por D. Jose Carlos, de la parcela con superficie de 7'780 hanegadas, 6.465'88 m2 situada en el medio de una superficie con cultivo de huerta de temporada, situada en Valencia, Campanar, partida Pontás, integrada por dos fincas registrales colindantes que son las números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 5, divididas a efectos de cultivo en tres campos, sobre la que el demandado ostentaba un derecho de arrendamiento de carácter histórico valenciano que, por la presente se declara extinguido, y,

  2. - debo condenar y condeno a los hoy litigantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo el arrendatario abandonar el arriendo y dejar la huerta que constituye su objeto libre, vacua y a disposición de la propiedad, debiendo ésta de abonar a aquel en concepto de compensación por la extinción del arrendamiento, la cantidad que en fase de ejecución de Sentencia se determine como resultado de deducir de la suma 1.168.973 '19 euros la que se fije, por perito competente a tal efecto designado, como valor de las accesiones de la parcela agraria relativas a plantaciones, construcciones e instalaciones y los que se determinen como gastos que hubieran sido necesarios satisfacer por el propietario en unproceso urbanizador.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición en costas procesales, ni en las derivadas de la demanda principal, ni en las caudas por la tramitación de la reconvencional, debiendo cada parte asumir el pago de las causadas a su instancia y el de las comunes por mitad e iguales partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes, sin que lo hiciera el codemandado D. Miguel Ángel, declarado en situación procesal de rebeldía, los que fueron resueltos por sentencia nº 392 de fecha 26 de junio de 2007 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia en el Rollo nº 315/2007, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLAMOS: 1.- Desestimamos el recurso interpuesto por don Gregorio, don Jose Carlos y don Alejandro y doña Gabriela, don Vicente, don Agustín y doña Constanza, doña Begoña, doña Sara y don Rodolfo.

  1. - Desestimamos el recurso interpuesto por don Jesús.

  2. - Confirmamos la sentencia impugnada.

  3. - Imponemos a cada recurrente las costas de su propio recurso.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de los demandantes Sres. Sonia Rodolfo Agustín Gregorio Vicente Jose Carlos Sara Constanza Begoña Alejandro Gabriela se presentó, en fecha 5 de Julio de 2007, escrito de preparación de recurso de casación con base en los números 2º y 3º del apartado 2 del art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aduciendo como motivo la infracción de normas aplicables para resolver la cuestión litigiosa y en concreto se indicaba "denunciamos como infligido (sic) el art. 348 de la LEC y la doctrina jurisprudencial que lo integra, y desarrolla, como son, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo que reiteran doctrina" aludiendo a las de 8-11-1996, 20-3-1997, 24-12-1994, 6-10-1995 y 28-1-1995.

CUARTO

Por providencia de 18 de julio de 2007 se tuvo por preparado el recurso de casación otorgándose plazo para su interposición, lo que se hizo oportunamente en 14 de septiembre, reiterando su...

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