STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2003

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2003:10144
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Extraordinarios de Casación y por Infracción Procesal nº 77/2003 SENTENCIA Nº 36 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu Magistrados Ilma. Sra. Núria Bassols i Muntada Ilmo. Sr. Ponç Feliu i Llansa Barcelona, 16 de octubre de 2003 La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 77/2003 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 176/02 como consecuencia de las actuaciones de juicio de menor cuantía núm.

815/99 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 22 de Barcelona. Los Sres. Mariano i Agustín han interpuesto recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal representados por el procurador Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendidos por el letrado Sr. Manuel Serra Dominguez. Los Sres. Luis Manuel , Irene , Fátima y Emilia y Rodrigo , Marina y Maite han interpuesto recurso extraordinario de casación, representados por el procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón y defendidos por el letrado Sr. Xavier Tatché Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador de los Tribunales Sr. Jorge Rodríguez Simón, actuó en nombre y representación del Sr. Felix formulando demanda de juicio de menor cuantía núm. 815/99 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 22 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2001, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Don Jorge Rodriguez Simon Procurador de los Tribunales en representación de DON Felix y por fallecimiento de este y por sucesión procesal de DON Luis Manuel , DOÑA Irene , DOÑA Fátima y DOÑA Emilia y DON Rodrigo , DOÑA Marina y DOÑA Maite , contra DON Mariano y DON Agustín representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio M. de Anzizu Furest y concecuentemente declaro la titularidad exclusiva de DON Felix y por trasmisión mortis causa sucesión de sus herederos sobre la cuenta número NUM000 y su dominio pleno y exclusvo sobre las 17.746,63944 participaciones del MB FONDO 1 FIN depositadas en ella y en su consecuencia deben ser modificadas las susodichas cuenta y depósito, dejandolos constituidos bajo la titularidad exclusiva de los herederos de Don Felix . Impongo las costas de esta demanda principal a los codemandados Srs. Mariano Agustín como litigantes vencidos.

DESESTIMANDO integramente la demanda reconvencional formulada por los Srs. Mariano Agustín contra los HEREDEROS DE DON Felix y consecuentemente declaro no haber lugar a decretar la nulidad del testamento abierto otorgado por Don Felix ante el Notario de Mallén D. Ramón Garcia-Atance Lacadena el dia 7 de septiembre de 1.999. Lo que imposibilita a que se declare la validez del testamento atribuido a Don Felix de fecha 30 de noviembre de 1998 ante el Notario de Barcelona D. José Bouzá Corchs y como colorario la nulidad de la escritura de aceptación de herencia de fecha 10 de marzo del 2000 ante el Notario de Mallén D. Ramón Garcia-Atance. Impongo las costas de esta demanda reconvencional a los Srs. Mariano Agustín , como litigantes vencidos".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 10 de febrero de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

"DECIDIM: Que ESTIMANT el recurs d'apel·lació interposat per la representació dels Srs. Agustín i Mariano amb PARCIAL REVOCACIÓ de la Sentència dictada en data 29 d'octubre del 2001 pel Sr. Jutge del Jutjat de Primera Instància número 22 de Barcelona en les actuacions de les que prové el present rotlle, hem de desestimar i desestimem íntegrament la demanda interposada en representació Don. Felix i per defunció d'aquest i successió processal pel Sr. Luis Manuel i les Sres. Irene , Fátima i Emilia i Don. Rodrigo i els Sres. Marina i Maite contra els Srs. Mariano i Agustín , ja que entenem que no s'ha acreditat que el Sr. Mariano fos induït dolosament pels demandats a traspassar diners per l'adquisició i dipòsit en el compte del Banc Sabadell número NUM000 de les participacions de MB FONDO 1 FIM dels que són titulars els demandats i els hereus de l'actor, imposant les costes de la demanda als actors, CONFIRMANT en tots els demès punts la Sentència recorreguda sense fer especial pronunciament respecte de les costes d'aquesta alçada."

TERCERO

Contra esta Sentencia, el procurador Sr. Antonio Mª de Anzizu Furest en nombre y representación de los Sres. Mariano y Agustín , interpuso recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, y el procurador Sr. Jorge Rodríguez Simón en nombre y representación de los Sres.

Luis Manuel , Irene , Fátima y Emilia y Rodrigo , Marina y Maite interpuso recurso extraordinario de casación, que por auto de esta Sala, de fecha 23 de junio de 2003, se admitieron a trámite dándose traslado a las partes personadas para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 24 de julio de 2003 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2003 a las 11 horas de su mañana.

Ha sido ponente al Excm. Sr. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.003 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, en Rollo de apelación 176/02 procedente del juicio de menor cuantía 815/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, interponen recurso tanto la parte actora, constituída por los herederos de D. Felix , como la demandada, constituída por D. Mariano y D. Agustín , formulando la primera recurso de casación fundado en tres motivos y formulando la segunda recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación articulados en siete motivos conjuntos.

El mismo día de la presentación de la demanda falleció D. Felix , siendo sustituído en la acción por sus herederos D. Luis Manuel , Dª. Irene , Dª. Fátima y Dª. Emilia y D. Rodrigo , Dª. Marina y Dª. Maite . La demanda se dirigía a declarar " la titularidad exclusiva de D. Felix sobre la cuenta nº NUM000 y su dominio pleno y exclusivo sobre las 17.746´63944 participaciones del MB FONDO 1 FIM depositadas en ella ". Los demandados, amén de solicitar que se destimara la demanda, reconvinieron para impetrar la nulidad del testamento otorgado por D. Felix el 7 de septiembre de 1.999, la validez del testamento otorgado por el mismo en fecha 30 de noviembre de 1.998, la nulidad de la escritura de aceptación de herencia otorgada el 10 de marzo de 2.000 y el reintegro a la herencia de todos los saldos de cuenta y fondos inmobiliarios propiedad de D. Felix .

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona estimó la demanda en su integridad y desestimó la reconvención, imponiendo las costas del procedimiento a los Sres. Mariano Agustín .

La sentencia de apelación, que ahora se combate, estima el recurso de apelación de los Sres.

Mariano Agustín y revoca la sentencia de instancia desestimando la demanda (" ja que entenem que no s´ha acreditat que el Sr. Felix fos induït dolosament pels demandats a traspassar diners per l´adquisició i dipòsit en el compte del Banc Sabadell número NUM000 de les participacions de MB FONDO 1 FIM dels que son titulars els demandats i els hereus de l´actor ", dice la sentencia en su Parte Dispositiva), confirma los demás puntos de la sentencia apelada e impone las costas de la demanda a la parte actora, sin especial pronunciamiento de las de la alzada.

SEGUNDO

Como se ha adelantado, la representación procesal de la parte actora interpone ante esta Sala recurso de casación por los motivos que se dirán.

En lo que ahora interesa destacar contiene el recurso los siguientes Fundamentos:

" PRIMERO. AFORMALISMO DEL TRAMITE. La actual redacción del artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no hace sino continuar la tendencia que ya habían iniciado las últimas modificaciones que habían operado sobre la anterior ley procesal en el sentido de huir del excesivo formalismo en la interposición del recurso. El espíritu del actual artículo 481 de la ley rituaria no es otro que centrar el recurso más allá de las formalidades carentes de sentido práctico. Y esto es lo que esta parte pretende con este escrito: fundamentar correctamente ante el Tribunal Supremo la procedencia de casar la sentencia que es objeto de recurso de casación ".

" TERCERO. MOTIVO UNICO DEL RECURSO DE CASACION. Cumpliendo con el requisito establecido en el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el único motivo que fundamenta el presente recurso es la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Y dichas infracciones se detallan, exponen y fundamentan en los números siguientes ".

Es cierto, y en ello conviene nuestra mejor doctrina, que el recurso de casación va rebajando el rigor formal de sus primeros tiempos, pero no debe confundirse el formalismo con la exigencia de una mínimo rigor, pues si, de un lado, resulta imprescindible dotar a este recurso (una vez agotadas ya dos instancias)

de exigencias de precisión y claridad en atención a su motivación tasada, de otro, preciso es evitar el rechazo de recusos que contienen infracciones mínimas y subsanables, irrelevantes en relación con el...

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