STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:12419
Número de Recurso2276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCIA Sevilla20 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2.276/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla (COCIN), cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador Sr. Arredondo Prieto, bajo la dirección de Letrado.- Y si como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- Consta en el expediente que ha sido emplazado ante este Tribunal D. Bernardo (reclamante ante el TEARA), sin que el mismo haya comparecido.- La cuantía se ha fijado en 15.658 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 26 de mayo de 1998, que estimando la reclamación n° 41/2207/97, formulada por D. Bernardo , centra actos de gestión liquidatoria practicados por la COCIN de Sevilla por el concepto de recurso cameral permanente, ejercicio fiscal 1995, por importe de 15.658 ptas, anuló los actos impugnados, al propio tiempo que reconocía al reclamante el derecho a obtener la devolución de cuanto haya satisfecho eventualmente con cargo a las liquidaciones, con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado ya sentencias en casos similares al presente (sentencia, entre otras, de 11-12-97 que puso fin al recurso 350/95) en las que se ha considerado que las reclamaciones contra los recursos camerales de ejercicios en que estaba ya en vigor la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación 3/93, de 22 de marzo, es competencia de las Juntas Económico-Administrativas, dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con la lógica consecuencia de que el TEARA debe remitir el expediente a dicha Consejería.- Y ello en base al art 22 de la Ley 3/93, y art 13 del Estatuto de Andalucía, entre otros a los que después aludiremos.

En efecto, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art 13.16, del Estatuto de Autonomía para...

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