STSJ Comunidad Valenciana 331/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2006:1148
Número de Recurso438/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Sentencia número 331/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

_____________________________

En Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 438/2005, interpuesto contra la Sentencia nº 165/05, de 24 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Siete de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 380/04.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante don Jesús María representada por el Procurador don Juan F. Gozálvez Benavente y defendida por don José Hernández Corredor; y b) Como apelada, la Universidad de Valencia representada y defendida por el Letrado don Vicent Álvarez Rubio; y Ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada, dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo 380/04, promovidopor D. Jesús María , contra el Acuerdo del Consell de Gobierno de la Universidad de Valencia de 18 de mayo de 2004, por la que se resolvió no aprobar su solicitud de cambio de dedicación, sin costas ."

Segundo

Interpuesto en plazo recurso de apelación, tras los subsiguientes trámites, se remitió a este Tribunal los autos, el expediente administrativo y los escritos presentados, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de marzo pasado, en el que ha tenido lugar.

Tercero

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia de instancia, con independencia de relacionar los hechos que consideró relevantes para la resolución del litigio en sus Fundamentos Jurídicos, lo cual ninguna confusión o error ha producido a la apelante sobre los antecedentes fácticos que se consideran por la misma, y del error en la cita del Real Decreto 1986/2428 , considera que la resolución impugnada está, aunque genérica, suficientemente motivada cumpliendo, así, las exigencias del art. 54 de la Ley 30/1992 , por "no haber necesidades docentes en los respectivos departamentos", conforme decidió el Consejo de Gobierno de la Universidad en Acuerdo de 18 de mayo de...

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