STSJ Murcia , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:85
Número de Recurso1929/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1929/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 19/2001 En Murcia, a diecinueve de enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1929/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Narciso , representado y dirigido por la Letrada Doña María José González Hernández.

Parte demandada:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Doña Carmen Durán Hernández-Mora.

Parte codemandada:

DOÑA Nuria , representada y dirigida por el Letrado Don Salvador Miguel Ruiz García.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 25 de mayo de 1998, dictada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, que desestima petición relativa a cambio de actividad de un quiosco.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare que no es conforme a derecho la resolución impugnada, y en consecuencia se anule, declarando además el derecho del actor a que se le conceda la licencia para ejercer la actividad de venta de prensa y revistas en el quiosco que regenta y del cual es titular, sito en la calle DIRECCION000 de Murcia, con expresa imposición de costas al demandado si se opusiere, por temeridad.

Siendo Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 4 de agosto de 1998.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose, al igual que la otra demandada.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. La votación y fallo tuvo lugar el día 12 de enero de 2001.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida acuerda 3 puntos: 1.- Desestimar la petición de Don Narciso relativa al cambio de actividad del quiosco sito en c/ DIRECCION000 NUM000 .- En su consecuencia, requerir a Don Narciso que cese en la actividad de venta de prensa, ejerciendo únicamente la que tiene autorizada por acuerdo de 27 de noviembre que es la venta de frutos secos. 3.- Cuando se sustituya el quiosco - a petición del interesado -, el modelo a instalar será el M-4 (dimensiones base 1,90 m. x 1,90 m.).

En la demanda se dice, que la actividad que el actor viene ejerciendo desde que se regenta el quiosco, hace más de 12 años, es de venta de prensa y golosinas; dice que con la licencia solicitada en diciembre de 1997, pretendía legitimar tal actividad, y que la licencia se le denegó por no cumplir la distancia mínima a aplicar de 200 metros que debe existir entre quioscos con el mismo uso, denegándosele también el traslado del quiosco a otro lugar. Alega que, de los 16 quioscos existentes en las inmediaciones al del actor, muy pocos cumplen con esa distancia mínima de 200 metros que deben existir entre quioscos con igual actividad. Por último argumenta que nos encontramos ante un derecho adquirido, no tratándose de una nueva actividad, sino simplemente de legitimar la actividad que viene ejerciendo desde el...

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