STSJ Galicia , 28 de Enero de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:433
Número de Recurso8756/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

sn RECURSO NUMERO: 03 /0008756 /1996 RECURRENTE: Tomás ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ REGUERA, SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Tercera de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 40/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, veintiocho de enero de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008756 11996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Tomás , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/

DIRECCION000 , NUM001 (RIANXO (A CORUÑA)), representado por D/ña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ M. ALCALA PÉREZ, contra Acuerdo de 5 /3 /96 desestimatorio de reclamación nº 15 /2028 /94 contra otro Delegación Agencia Estatal Administración Tributaria en A Coruña confirmando sanción por infracción tributaria simple por incumplimiento del deber de llevar contabilidad. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó Se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 18 de enero de 2000, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 5 -3 -96, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de A Coruña de fecha 24 -5 -94, confirmatorio de otro dictado el 20 de enero del mismo año, y por el que se impone al recurrente una sanción de 200.000 ptas por infracción tributaria simple, al amparo de los arts. 78 y 83.3 de la LGT . II. - Para la adecuada resolución de la presente controversia han de tenerse presentes los siguientes extremos que resultan de lo actuado en el procedimiento:

    1. El día 9 -12 -92 la Inspección de los Tributos, sin previa comunicación, se personó en el domicilio de la actividad del recurrente, y estando éste presente, se extendió diligencia, firmada por el mismo, en la que se hace constar que "A efectos de comprobación de su situación tributaria, requerido para que presente al actuario la contabilidad de su actividad de restaurante de dos tenedores, manifiesta que lo tiene el asesor fiscal. Debe aportarla el día 11 de los corrientes en las oficinas de Inspección de Hacienda C/Galeras s/n (Edificio Fenosa). A las 11.15 horas, de los años 1990,91 y 92... ".

    2. El día 11 -12 -92 el recurrente se personó en las dependencias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Santiago, extendiéndose diligencia, firmada por el mismo, en la que se "consigna que, se hace constar que no aporta inventario inicial así como que en el Libro Diario no figura asiento de apertura".

  2. - Entre los diversos motivos en que el recurrente fundamenta su recurso ha de ser examinado, en primer término, el relativo a la caducidad del expediente tributario o procedimiento administrativo de inspección a causa de su paralización por más de 6 meses por- inactividad imputable a la propia Administración de Hacienda, y ello toda vez que -alega- en el caso de autos el inicio de las actuaciones inspectoras data de Diciembre /92, en tanto que la notificación del acto tributario de liquidación es de 1994, por lo que, si bien por aplicación de la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras, en las STS de 28 -2 -96 y 28 -10 -97 , la sanción impuesta no puede entenderse prescrita, sí debe desencadenar la caducidad del procedimiento administrativo por tal...

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