STSJ Galicia , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5394
Número de Recurso6751/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/ 0006751/ 19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1017/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/ 0006751/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Jose Pablo , representado y asistido por el Letrado Don José Ignacio Calvelo Fernández, contra la resolución administrativa de fecha 24 de agosto de 1998, dictada por el Ayuntamiento de A Coruña, en el expediente con referencia "Área de Servicio, Seguridad Ciudadana, número 9961/98. Es parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y asistida por el Letrado Don Ramón Manuel Varela Lafuente. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 20.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiséis de julio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución administrativa de fecha 24 de agosto de 1998, dictada por el Ayuntamiento de A Coruña, en el expediente con referencia "Área de Servicio, Seguridad Ciudadana, número 9961/98, por la que se impuso al recurrente la sanción de 20.000 pts de multa por infracción de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ordenanza municipal de circulación, cometida el día 8 de abril de 1998 a las 9,20 horas en la Avda de Arteixo, frente al número 85, con el vehículo matrícula D-....-DC ; invocándose en la demanda como motivo de impugnación, una posible vulneración del principio de presunción de inocencia.

La conducta que se describe en el boletín de denuncia (que obra incorporada al expediente administrativo al folio 1), como constitutiva de una infracción del citado precepto (artículo 48 de la Ordenanza municipal de circulación del Concello de A Coruña, en vigor en la fecha de comisión de los hechos denunciados), consiste en "Estacionar en esquina imposibilitando entrada de camiones a mercado municipal". Frente a la resolución dictada poniendo fin al expediente sancionador incoado al recurrente por dicho motivo, alega éste, como ha venido haciendo en los escritos de alegaciones presentado en vía administrativa, que la zona de la Avda de Arteixo en la que tenía estacionado su vehículo se trata de un tramo recto con tres vías de rodadura y un espacio más para estacionar libremente, siendo de una sola dirección, y que su automóvil lo tenía estacionado después de rebasada la entrada al mercado municipal. La entrada al marcado consiste en un callejón que tiene una anchura de cinco metros y todos los vehículos que se...

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