STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:9829
Número de Recurso2010/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 2010/97 Partes: DEPARTAMENT DE PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C y CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA Objeto: Resolución 14-5-97 (REA 43/1391/96) ITP: valor bien inmueble adjudicado en subasta judicial.

S E N T E N C I A Nº 696/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 2010/97, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el letrado de la Generalitat Sr.Aureliano Garcia Fernandez contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA el Abogado del Estado, Sr. Francisco Parra Benítez, y el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega , en representación de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Catalunya ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14-5-97. (REA 43/1391/96), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 265.099 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de 9-11-01 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 14-2-02 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por las tres partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 19-4-02, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Finalmente y por providencia de 6-6-2002 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12-09-2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Generalitat de Catalunya cuestiona aquí la citada Resolución del TEARC de 14-5-97 (REA 43/1391/96) que estima la reclamación del contribuyente aquí codemandado, contra liquidación complementaria de dicha parte actora por concepto de ITP, en función del valor comprobado (4.468.310 ptas) de determinado bien inmueble trasmitido en subasta pública por un valor de 50.000 ptas, por el que se presentó la correspondiente autoliquidación. (auto de 19-1-93 del Juzgado nº 2 de Tarragona en autos 452/90 art. 131 LH).

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate (posibilidad de comprobación administrativa en adquisición de inmuebles en subasta...

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