STSJ Andalucía , 24 de Junio de 2002
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:9597 |
Número de Recurso | 1174/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1174/2000 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1174/2000, interpuesto por la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE ALGECIRAS, SA. (EMALGESA), representada por el Procurador Dª. María del Carmen Pérez-Abascal Aguilar y defendida por el Letrado D. Francisco J. Amor Martínez, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
El recurso se interpuso contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 17 de junio de 2002, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal
Económico Administrativo Regional de Andalucía de 29 de marzo de 1998, por la que se desestima la reclamación n° 29/1248/98 deducida contra la liquidación n° 47/98 practicada por la Confederación Hidrográfica del Sur por consumo de agua de abastecimiento de Algeciras durante el período enero a diciembre de 1997, por importe de 12.567.715 pesetas por la diferencia de cánones y 502.709 pesetas en concepto de tasas.
Tres son las cuestiones planteadas para combatir el Acuerdo impugnado:
- Falta de publicación del "precio" definitivo del canon de regulación para el año 1997.
- Aplicación retroactiva del canon sin autorización expresa de la Ley. - Incumplimiento del artículo 303 del RDPM. al no constar justíficación alguna del retraso de la aprobación del canon.
El primer motivo debe ser rechazado, porque como acertadamente argumenta el órgano económico administrativo la aprobación definitiva del canon se produce automáticamente, si en el plazo de 15 días no se presentan reclamaciones, sin que el...
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