STSJ Murcia , 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:916
Número de Recurso565/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 565/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 236/2001 En Murcia, a seis de abril de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 565/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Marco Antonio , representado por el Procurador Don Juan Carlos Martínez Soubrier y defendido por el Letrado Don Santiago Serna Rocamora, y en el que ha sido parte demandada La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, contra Orden de fecha 25 de febrero de 1999, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de fecha 22 de octubre de 1998, que denegaba la ayuda individualizada a personas con discapacidad para dietas especiales.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de mayo de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso:

  1. Anule por no conforme a derecho el acto administrativo recurrido y el que éste confirma.

  2. Declare el derecho del actor a percibir una Ayuda individualizada para Persona con Discapacidad, en su modalidad de Dieta Especial por un importe de 100.000 pesetas correspondiente al año 1998.

  3. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones, con todas sus consecuencias legales, y a llevar a puro y debido efecto los términos de sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 14 de mayo de 1999, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso formulado por Don Marco Antonio , contra la Resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de fecha 22 de octubre de 1998, confirmando la misma en todos sus términos por considerarla ajustada a derecho; esta última resolución citada denegaba la ayuda individualizada a personas con discapacidad para dietas especiales, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6, punto 1.3 de la Orden de 20 de enero de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política Social: No estar acreditada la necesidad y la urgencia de la ayuda solicitada según informe emitido por el Equipo de Valoración y Diagnóstico del ISSORM.

En la demanda se dice que el actor tiene reconocido un 65% de minusvalía, que ha percibido de forma ininterrumpida desde su establecimiento hasta el año 1997, una <> idéntica a la que ahora se le deniega, que cuenta en concepto de ingresos mensuales, por todos los conceptos, con una Prestación Familiar por Hijo a Cargo en su modalidad contributiva por un importe de 37.955 pesetas, y que jamás ha tenido ningún problema o incidencia en la concesión de las Ayudas Individualizadas a personas con discapacidad que ha venido percibiendo.

Sigue diciendo que la ayuda la solicitó de acuerdo con las instrucciones de los impresos normalizados, como en años anteriores, aportando informe médico sobre la necesidad de seguir una dieta especial, sin que le fuera requerido nada más.

Concluye que la necesidad resulta del Certificado médico oficial, y que no se le exigió que se hiciera constar la urgencia; considera infringidos los arts. 54. A) y c), y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, el art. 24.1, de la Constitución Española, y el art. 6, apartado 1º, punto 1.3, de la Orden de la Consejería de...

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